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Se han encontrado 189 resultados con los descriptores Historia clínica
Posibilidad de conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica
CNS 15/2016
Vista la configuración del derecho de acceso en la normativa de protección de datos (art. 15 LOPD y art. 27 RLOPD), el responsable tiene la obligación de informar al afectado, entre otros, de las "comunicaciones efectuadas o que se prevean hacer". Por lo tanto, el derecho de acceso no incluye la información sobre los accesos que se hayan podido producir por parte del personal propio de la entidad. Facilitar la información referida en los accesos del personal propio del centro en la HC, cuando así lo reclama el afectado, puede suponer un ejercicio de transparencia, que estaría amparado por la legislación de autonomía del paciente, y que puede comportar el efecto positivo de transmitir al afectado un mayor grado de confianza en la buena praxis del centro, respecto del tratamiento que este ha realizado de los datos de la HC.
05/04/2016
Cesión de datos y acceso a los sistemas de información para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo
CNS 60/2015
Examinada la propuesta de convenio presentada, se considera que el acceso a datos de la historia clínica de las personas que lo hayan autorizado se considera adecuado, aunque habría que modificar determinadas previsiones establecidas en el modelo de obtención del consentimiento que figura como anexo a la propuesta, como también convendría establecer previsiones para limitar la información a la cual se accede a la mínima necesaria para alcanzar la finalidad pretendida. Por otra parte, se considera necesario incorporar información sobre el registro de accesos y la protección de las redes de comunicaciones, así como la previsión de que ambas entidades actualizarán sus documentos de seguridad.
17/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Acceso del ICAM a la historia clínica de pacientes que están de baja por IT
CNS 61/2015
El personal del ICAM que tenga la consideración de inspector médico puede tener acceso, para el ejercicio de sus competencias, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores en situación de IT que resulte relevante por la resolución del procedimiento, a menos que conste la oposición expresa y por escrito de las personas afectadas.
03/12/2015
Posibilidad de compartir información entre las entidades sociales y de salud de una comarca
CNS 37/2015
La legislación sanitaria y de servicios sociales puede habilitar la comunicación de determinados datos sin consentimiento de los afectados, siempre que la coordinación entre los servicios asistenciales y los servicios sociales así lo requiera. Sólo resultaría legítima la comunicación, por parte de los servicios sociales en el Fichero, de datos de personas atendidos por ambos servicios que han recibido o reciben un servicio específico que tiene alguna repercusión o impacto en su atención médica y limitada a los datos estrictamente necesarias. La LSS puede habilitar el acceso y consulta por parte de los servicios sociales a los datos de la HC de determinadas personas, en determinados supuestos. A menos que las "personas cuidadoras" ostenten y puedan acreditar que tienen la representación legal, que son tutores o que pueden actuar en nombre y representación del afectado, no parece que puedan prestar el consentimiento o ejercer los derechos ARQUEO en nombre de una persona ingresada en una residencia.
08/09/2015
Conocimiento de la identidad de las personas que acceden a la historia clínica
CNS 40/2015
El ejercicio del derecho de acceso de un ciudadano sobre las personas que han pedido acceso a su historia clínica, permite conocer si los datos se han comunicado a personas ajenas a la entidad que trata sus datos, pero no incluye la comunicación de las personas concretas que como personal de esta entidad hayan tenido acceso. En caso de que se haya producido uno pérdida o acceso indebido a la información de la persona, es el responsable del fichero o tratamiento quien tiene que establecer los mecanismos oportunos para hacer cesar este acceso indebido y, si pega, exigir las correspondientes responsabilidades internas al causante de la misma, si bien la normativa vigente no establece la obligación de comunicar a las personas afectadas de las pérdidas o accesos indebidos a la información que las afecta.
01/09/2015
Adecuación de un proyecto de salud mental a la normativa de protección de datos
CNS 29/2015
Este Dictamen examina las implicaciones de un Proyecto relacionado con el análisis y explotación de los datos de la historia clínica electrónica. Entre otras cuestiones, se considera necesario concretar y aclarar diversas cuestiones, entre otros: los ficheros relacionados con el Proyecto; las finalidades, habilitadas por la normativa, que pueden habilitar las peticiones de información; establecer un procedimiento adecuado de análisis de peticiones de información; si la información se tratará de manera anonimizada o en base al consentimiento; la difusión que se puede hacer de la información tratada; la previsión de un modelo integral de seguridad; el procedimiento técnico de anonimització; o el ejercicio de los derechos ARQUEO y l'opt-out. También se recomienda, entre otras cuestiones, incorporar una evaluación de impacto sobre la privacidad (PIA).
23/07/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro sanitario
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Adecuación a la normativa de protección de datos personales del Protocolo de actuación ante el ejercicio de los derechos ARQUEO a la Historia Clínica Compartida de Cataluña
CNS 25/2015
El Dictamen examina el protocolo de actuación ante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la Historia Clínica Compartida de Cataluña (HC3), que se considera adecuadas, a las previsiones establecidas a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siempre que se tengan en cuenta diversas consideraciones, en relación con las previsiones contenidas en la LOPD y el RLOPD con respecto al ejercicio de los derechos ARQUEO.
22/06/2015
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica y se regulan los sistemas de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos
PD 5/2015
03/06/2015
Ejercicio del derecho de cancelación de datos contenidos a la historia clínica
CNS 21/2015
Los plazos legales (Ley 21/2000) pueden condicionar la efectiva cancelación de datos de la HC de la solicitante. El derecho a conocer los propios orígenes biológicos, (LDOIA), comporta la conservación de la información sobre la donación de embriones de la HC de la afectada, información que tiene que quedar a disposición de sus hijos. Nada impide que el centro limite otros accesos a la información, o que la afectada ejerza, si lo considera conveniente, su derecho de oposición al tratamiento de los datos, incluyendo cualquier cesión o acceso (sin perjuicio del derecho de acceso de los hijos), en los términos del artículo 6.4 LOPD y artículos 34 y 35 RLOPD.
15/05/2015
Comunicación de datos de pacientes para atender requerimientos judiciales
CNS 56/2014
Analizadas las funciones que la legislación vigente atribuye al CatSalut, se considera posible que un juzgado vehicule a través de este ente los requerimientos de información en los diferentes centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sòciosanitària de Cataluña en aquellos supuestos en que se desconozca cuál de estos centros que lo integran dispone de la información que requiere para la investigación judicial de que se trate. La cesión de esta información por parte del Hospital en estos casos podría entenderse habilitada por las previsiones de la Ley 41/2002 y, por lo tanto, conforme con el artículo 7.3 de la LOPD.
14/11/2014
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