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Se han encontrado 868 resultados
Obtención de los servicios de Google Analytics y legislación de protección de datos personales
CNS 1/2008
Contratación de los servicios de Google Analytics por parte de una entidad de derecho público a fin de mejorar el rendimiento de la página corporativa, la información y los servicios prestados al ciudadano. La información que se trate puede contener datos de carácter personal. La dirección IP se considera dato personal siempre que haga identificable a una persona física determinada. Se recomienda someter su tratamiento a los principios y obligaciones de la LOPD, en especial, el deber de información y el principio de consentimiento.
01/01/2008
Cuestiones relativas al procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña
CNS 2/2008
Se estudia el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). Se analiza el tratamiento de datos personales referidos a empresarios individuales (artículo 2.3 del RLOPD) y los denominados «directorios de empresa» (artículo 2.2 del RLOPD). Determinados datos que se incluyen en el REIC tienen la condición de datos de carácter personal, y su tratamiento queda sometido a los principios y obligaciones de la LOPD y la demás normativa aplicable. El acceso a datos del Registro Mercantil por parte del órgano tramitador del REIC, dada la compatibilidad de las finalidades de cedente y cesionario, no requiere consentimiento específico y diferenciado por parte del titular en el momento de hacer la declaración. El acceso a los datos por parte de terceras personas requiere la acreditación de un interés legítimo.
01/01/2008
Acceso a datos de un expediente administrativo
CNS 1/2007
Se plantea la obligación por parte de un Ayuntamiento de exhibir ante cualquier persona un expediente administrativo de obras y, en caso afirmativo, qué documentación del expediente se tiene que exhibir ante terceros. Confluyen el derecho a la protección de datos y el derecho de acceso a la documentación medioambiental de las Administraciones públicas. La cesión de datos no requiere el consentimiento del afectado porque una norma con rango de ley legitima el acceso de toda persona a la información relativa al medio ambiente que se encuentre en poder de las autoridades públicas, sin que se desprenda, en este caso concreto, la existencia de datos sensibles que requieran confidencialidad.
19/01/2007
Concepto de dato de carácter personal y comunicación a un partido político
CNS 3/2007
Se plantea si los datos de las personas empadronadas y no empadronadas tienen la consideración de datos de carácter personal, y la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de comunicarlos a un partido político con finalidad informativa. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal y, por consiguiente, está sometido a la LOPD. La comunicación de datos personales requiere el consentimiento de los afectados, tanto si están empadronados como si no lo están, salvo que la misma esté autorizada por ley, lo que no parece concurrir en el presente supuesto para la finalidad que se plantea.
01/01/2007
Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Comunicación de datos del padrón a consulados
CNS 5/2007
Cesión a Administraciones públicas extranjeras, a través de sus consulados, de datos del padrón municipal de habitantes, y concretamente, el domicilio. La ley excepciona el consentimiento del afectado en la cesión de este dato cuando se efectúe entre Administraciones públicas, interpretando esta excepción de forma restrictiva y entendiendo que se circunscribe al ámbito estatal, en el ejercicio de sus competencias y en asuntos en los que el dato del domicilio sea relevante, sin que se pueda extender al supuesto que se plantea. Se recomienda utilizar otras opciones alternativas, como que el Ayuntamiento actúe de mero transmisor entre el consulado y la persona interesada.
01/01/2007
Acceso a datos del padrón por parte del encargado del tratamiento
CNS 7/2007
Comunicación de datos del padrón municipal a un tercero contratado por el propio Ayuntamiento para la realización de un estudio sobre las situaciones de dependencia de las personas mayores del municipio. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal, y en el supuesto que se plantea, dado que el tercero contratado es el encargado del tratamiento, con las obligaciones que ello comporta, según la LOPD no se considera comunicación de datos a un tercero. El tercero contratado por el Ayuntamiento tendrá que cumplir con el deber de información a los interesados de los que se recojan datos personales.
01/01/2007
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
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