El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 869 resultados
Inscripción de ficheros de centros sanitarios en los Registros de Protección de Datos
CNS 9/2004
Se plantea si las entidades de derecho público tienen que inscribir sus ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña y, al mismo tiempo, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española. Se concluye que no es necesaria la doble inscripción: si estas entidades están comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana, es necesario que la inscripción se realice en su Registro. En la medida en que al Registro General de Protección de Datos le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros, le serán transmitidas las inscripciones que realice la Agencia Catalana.
01/01/2004
Cancelación de datos personales y deber de conservación
CNS 10/2004
Se plantea un posible conflicto entre el derecho de cancelación de los datos personales y lo establecido en la legislación de archivos y documentos públicos. El derecho de cancelación en tratamientos que realicen las Administraciones públicas queda limitado por el deber de conservación. Hay que valorar, en cada caso, si se puede atender a este derecho, o bien ponderar la presencia de un interés relevante, para dar cumplimiento a la cancelación de datos. La legislación catalana establece los procedimientos de selección de información, también de carácter personal, para su conservación.
01/01/2004
Comunicación de datos tributarios a un órgano competente en materia de disciplina del mercado
CNS 11/2004
Posible contradicción entre la ley tributaria y la ley sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y los usuarios. Para conciliarlas, hay que tener presente que la cesión de datos es una actuación que limita el ejercicio de un derecho fundamental, por lo que se debe analizar de forma restrictiva y ponderando adecuadamente los intereses que la justifiquen. Se concluye que el acceso a información tributaria debe tener carácter subsidiario y producirse únicamente a falta de otras formas de obtención de la información necesaria.
01/01/2004
Comunicación de datos del padrón para estudios genealógicos
CNS 12/2004
El padrón es la base de datos personales en la que tienen que inscribirse todas las personas residentes en un municipio y, como tal, le es de aplicación la legislación de protección de datos personales. El acceso solicitado hace referencia a información objeto de preservación a efectos de lo establecido en la Ley de Archivos y Documentos. Por otro lado, se admite el tratamiento de datos personales para finalidades posteriores de carácter histórico, estadístico o científico, si no son incompatibles con las finalidades originales. El acceso estará legitimado si el órgano responsable de la custodia de los documentos constata el cumplimiento de los requisitos que la legislación sectorial establece para acceder a dichos datos.
01/01/2004
Comunicación de datos personales aportados en un procedimiento de licitación
CNS 13/2004
La comunicación de información relativa a datos personales aportados por los licitadores en un concurso público se considera cesión de acuerdo con la legislación de protección de datos. La normativa sectorial en contratación pública establece unos derechos de información a favor de los licitadores que podrían amparar dicha comunicación. Corresponde al órgano de contratación decidir qué datos concretos tienen que ser cedidos a los demás licitadores que lo soliciten, dado que la condición de interesado puede determinar la habilitación para conocer dicha información en determinados supuestos.
01/01/2004
Cesión de los documentos de cotización de los trabajadores al delegado sindical
CNS 14/2004
Se plantea si la cesión de los documentos de cotización a un delegado sindical es adecuada de acuerdo con lo que dispone la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La cesión es pertinente si se ajusta a la finalidad de cumplir con la función de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social por parte de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si los datos se destinan a cualquier otra finalidad, se tendrá que disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del interesado. Además, los representantes están sometidos al deber de secreto.
01/01/2004
Inscripción de ficheros por corporaciones de derecho público en los Registros de Protección de Datos
CNS 15/2004
Se plantea en qué Registro de Protección de Datos corresponde hacer la inscripción de los ficheros de las corporaciones de derecho público de base asociativa. Se concluye, en el momento de formular la consulta, que hay que diferenciar los ficheros relativos al ejercicio de potestades públicas, sometidos al control de la Agencia Catalana, de los relativos a otras actividades no públicas, sometidos al control de la Agencia Española. En cuanto a la creación del fichero público, se requerirá una disposición de carácter general.
01/01/2004
Concepto de encargado del tratamiento en el ámbito de la Administración local
CNS 16/2004
La entidad concesionaria plantea si tiene que facilitar al Ayuntamiento la base de datos de los usuarios del servicio de suministro de agua una vez finalizada la concesión de la explotación de un servicio. Como servicio público municipal, la base de datos que se genera es, en principio, responsabilidad del Ayuntamiento. La entidad se configura como encargada del tratamiento, y al tratarse de una base de datos que tiene como finalidad el ejercicio de una competencia municipal, se deberá devolver al Ayuntamiento o destruir una vez finalizada la concesión.
01/01/2004
Cesión de datos de salud al Poder Judicial
La LOPD permite la cesión de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información tiene que ser precisa y no excesiva de conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional en lo que está sujeto el colectivo sanitario.
01/01/2004
Total de páginas: 87