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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 10/2012, en lo referente al Consejo Comarcal de Osona.
PS 10/2012
Se considera un tratamiento de datos sin el consentimiento necesario ni la concurrencia de habilitación legal, el tratamiento de datos económicos de la persona denunciante, con motivo de la gestión de la solicitud de una ayuda formulada por una persona que convivía con el denunciante, sin tener constancia del consentimiento de la persona denunciante. Artículos aplicados: Art. 6 y 44.3.b) LOPD
24/05/2012
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 23/2012
En atención al régimen de cesión de la LOPD (artículo 11), dado que la persona que solicita la información es la propietaria de los terrenos donde se habrían producido los hechos, parece que hay que reconocer la condición de persona interesada de este propietario. Esta condición da la suficiente cobertura legal para la comunicación de los datos, por aplicación del artículo 35.a) de la LRJPAC, sin que haga falta el consentimiento del titular. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el solicitante en tanto que persona interesada, tiene un interés legítimo y directo en relación con el expediente, por lo cual el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los datos sin que haga falta el consentimiento del titular. El Ayuntamiento tiene que asegurar al titular de los datos la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO, y dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
21/05/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 5/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Viladecans.
PS 5/2012
Es una vulneración del deber de secreto la publicación de datos personales en un mostrador, al cual pueden acceder terceros, La difusión de datos de carácter personal sin el consentimiento de las personas afectadas ni la concurrencia de habilitación legal, también es constitutiva de infracción grave. Artículos aplicados: 10, 11, 44.3.d, 44.3.k LOPD; 5, 12, 91 RLOPD; 19, 22 Ley 32/2010
18/05/2012
Acceso de un ciudadano al Registro de intereses del Ayuntamiento
CNS 22/2012
Los ciudadanos que acrediten tener un interés legítimo y directo, pueden acceder a los datos personales contenidos en el Registro d’Interessos de l’ajuntament, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, dado que este acceso se encuentra habilidad para la normativa vigente en materia de régimen local. Es l’Ajuntament, como en órgano responsable del registro d’interessos quien tendrá que valorar la procedencia d’aquest acceso, a la vista de l’interès legítimo y directo que acredite al ciudadano.
16/05/2012
Comunicación de información disociada para realizar un estudio para controlar el absentismo laboral
CNS 21/2012
La comunicación d’informació personal de los empleados públicos desde diversas administraciones públicas en un grupo de investigación de manera agregada o disociada, a fin de que este lleve a cabo un estudio sobre l’absentisme, no requiere contar con el consentimiento previo de los afectados. D’altra banda, el tratamiento de sus datos de salud con la finalidad de controlar l’absentisme laboral sólo sería posible, a falta d’habilitació legal, si se cuenta con el consentimiento expreso, libre, inequívoco, específico e informado de los trabajadores. Si se dispone d’aquest consentimiento, la comunicación de determinados datos al servicio médico que contrate l’administració no tendrá consideración de cesión si l’accés es necesario para llevar a cabo la prestación del servicio y se cuenta con un contrato d’encarregat.
14/05/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Universidades
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 06/2012, instado por XXX contra la Diputación de Barcelona.
PT 6/2012
Prefiere la presente tutela de derechos dado que el responsable del tratamiento habría tardado de un mes al hacer efectivo el derecho de acceso ejercido. Artículos aplicados: 15 y 29 LOPD
11/05/2012
Comunicación por parte de un Colegio profesional de determinados datos de los suyos colegiados a terceras personas
CNS 16/2012
L’accés por parte de los ciudadanos a los datos sobre la situación d’exercici profesional de los abogados d’un Colegio Profesional es una comunicación de datos. Los datos contenidos en la guía del colegio consistentes en los datos de l’article 3.j) LOPD y 7.1.c) del RLOPD, entre las cuales se encuentra la situación d’exercici profesional, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto encontrarían l’habilitació legal para su comunicación en terceros en l’article 11.2.b) de la LOPD. El dato relativo a la fecha concreta en que un abogado colegiado modifica su situación d’exercent por la de no exercent, o bien causa baja en el Colegio, no forma parte de los datos incluidos en esta habilitación legal, y por lo tanto, d’acord con l’article 28 LOPD se requeriría el consentimiento del colegiado para su publicación. No obstante, el Colegio podrá facilitar este dato a uno tercero, ciudadano o abogado, que tenga interés legítimo al conocerla, d’acord con l’article 37.3 LRJPAC, dado que puede haber diferentes casos, en que esta fecha se vuelva relevante.
09/05/2012
Comunicación de información personal entre administraciones públicas con finalidades estadísticas
CNS 18/2012
Dado que la comunicación de datos se tiene que producir entre administraciones públicas, siempre y cuando la encuesta se enmarque en una actividad estadística incluida en la Ley 13/2010, se puede considerar que hay legitimación suficiente para la comunicación de los datos identificativos (números de teléfono) sin necesidad de disponer del consentimiento previo de los titulares, por aplicación de los artículos 11.2.e) y 21 de la LOPD. Eso, sin perjuicio de la necesaria aplicación del resto de principios y obligaciones en materia de protección de datos. En el contexto del deber de información, en aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, sería bueno que el Ayuntamiento informe a los titulares de que sus datos de contacto (números de teléfono) se cederán a otra administración, antes de comunicarlas, para la finalidad de contactar, con el fin de participar en la encuesta a la que se hace referencia en la consulta.
09/05/2012
Gestión mecanizada de las consultas, quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos
CNS 19/2012
La gestión mecanizada de consultas, quejas y sugerencias de los ciudadanos por parte de l’ajuntament, en la medida en que comporta el tratamiento de datos personales, l’obliga a dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos personales.
02/05/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 5/2012, instado por la Sra. XXX contra el Ayuntamiento de Lérida
PT 5/2012
Se estima la reclamación de tutela del derecho de cancelación desde una óptica formal, para no resolver la solicitud en el plazo de 10 días, y, en cuanto al fondo, se ama para tratarse de un dato inadecuado, y en todo caso para no concurrir ninguna causa que permita su denegación. Artículos aplicados: Art. 16 LOPD, 32.2 y 33 RLOPD, 9.bis.2 RDL 339/1990
30/04/2012
Total de páginas: 366