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Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores al Comité de Personal
CNS 14/2012
S’analitzen diversos supuestos de comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD) en l’òrgan de representación de los trabajadores, en concreto, datos de la copia básica de los contratos, de las horas extraordinarias, de los documentos TC-1 y TC-2, del cuadro de retribuciones, así como información contenida en los presupuestos municipales. S’especifica que, en caso de que l’Ajuntament no comunique datos personales de trabajadores a l’òrgan de representación en el contexto de l’exercici de la libertad sindical, cuando se dispone del consentimiento o cuando está la suficiente habilitación, este órgano podrá ejercer, si pega, las acciones legales que prevea la normativa que regula l’exercici de los derechos sindicales u otra normativa que prevea el régimen d’accés y la publicidad de determinada información municipal. También, si pega, se podrán presentar los correspondientes recursos administrativos o contenciosos, en relación con la información relativa a los trabajadores sometidos al derecho administrativo.
10/04/2012
Confidencialidad de las contraseñas de correo electrónico
CNS 15/2012
L’adreça de correo electrónico y el resto d’informació personal que se puede contener en los correos electrónicos son datos de carácter personal y su tratamiento se somete a la LOPD. El sistema de cambio de contraseñas de correo electrónico corporativo utilizado por l’Ajuntament no s’ajusta a las exigencias de la LOPD y el RLOPD, ya que no permite asegurar el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, en concreto, en relación con la necesaria confidencialidad de las contraseñas. Hace falta que l’Ajuntament revise el procedimiento d’assignació, distribución y almacenaje de contraseñas actual, con el fin de garantizar la necesaria confidencialidad y la integridad, asegurando así el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad (especialmente, los artículos 91 y 93 del RLOPD), y hacerlo constar adecuadamente en el documento de seguridad (artículo 88 del RLOPD).
10/04/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de videovigilancia de edificios del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
PD 5/2012
04/04/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo
PD 6/2012
04/04/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea la Sede electrónica, el Tablero electrónico y el Registro electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se regula el funcionamiento
PD 8/2012
04/04/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 1/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Gavà.
PS 1/2012
Infracción por falta de creación de ficheros, dado que la Policía Local del municipio registraba llamadas telefónicas, con el consiguiente tratamiento de datos personales, sin la autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Infracción del principio calidad de los datos, en su vertiente de proporcionalidad, dado que se registraba de forma indiscriminada todas las llamadas salientes del teléfono de la Policía Local. Infracción del deber de información para no informar a las personas afectadas de que la conversación se grabará. Artículos aplicados: 44.3.a), 20, 44.2.c), 5, 44.3.c) y 4 LOPD, 52 RLOPD
04/04/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 68/2011, en lo referente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya.
PS 68/2011
Se considera que constituye una vulneración del principio de calidad de los datos en su vertiente de exactitud, el hecho de haber dirigido una carta -que contenía documentación relativa a datos de salud-, a una dirección diferente de la que la persona titular de los datos había hecho constar en su solicitud de inciació del procedimiento. El motivo por el cual se envió esta documentación a una dirección incorrecta recae en el hecho de que en el momento de introducir los datos de la persona afectada dentro del sistema informático se registró por error este dato inexacto. Artículos aplicados: 4 y 44.3 c) LOPD
04/04/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 11/2012, en lo referente al Grupo Municipal de Convergència i Unió al Ayuntamiento de los Pallaresos
PS 11/2012
La difusión de datos personales por parte de un grupo municipal, producida como consecuencia de la publicación en su web de un acta del Pleno municipal, se considera una comunicación ilícita, ya que no concurre el consentimiento de las personas afectadas, sin que sirva de habilitación legal el supuesto previsto en el artículo 10.2 de la Ley 29/2010, para no concurrir los requisitos allí previstos. Artículos aplicados: Art. 11.1 y 44.3.k) LOPD, 10.2 Ley 29/2010
29/03/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 59A/2011, en lo referente al Hospital Universitario Vall d'Hebron, dependiente del Instituto Català de la Salut.
PS 59A/2011
El acceso a la historia clínica por parte de persona no autorizada, propicitat por el hecho de que el hospital remitió equivocadamente la historia a una tercera persona, supone una vulneración del deber de secreto. Por otra parte, la falta de un registro de incidencias y de un documento de seguridad, en los términos descritos en el RLOPD, infringe el principio de seguridad de los datos. Aplicación de las nuevo régimen sancionador de la LOPD como norma más favorable. Concurrencia del elemento subjetivo del tipo infractor. No concurrencia de un error de prohibición. Artículos aplicados: 44.3.d), 10, 44.3.h), 9 LOPD y 88, 90, 100 RLOPD
29/03/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 59B/2011, en lo referente al Hospital Universitario Vall d'Hebron, dependiente del Instituto Català de la Salut.
PS 59B/2011
El acceso a la historia clínica por parte de persona no autorizada, propicitat por el hecho de que el hospital remitió equivocadamente la historia a una tercera persona, supone una vulneración del deber de secreto. Prescripción. Concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo infractor. Artículos aplicados: 44.3.d) 10 LOPD
29/03/2012
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