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Se han encontrado 55 resultados con los descriptores Ficheros datos
Informe en relación con el Proyecto de Orden de estructuración del sistema catalán de calidad turística
PD 9/2012
27/04/2012
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre ficheros de escuelas concertadas
PET 10/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos los ficheros vinculados a la prestación del servicio de educación con respecto a los niveles concertados.
28/11/2011
Informe en relación con el proyecto de Resolución de creación de ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lérida
PD 4/2011
29/03/2011
Entrega de copia de contratas laborales de personal de un consorcio a la Intervención General de la Generalitat
CNS 47/2010
La comunicación a la Intervención de la Generalitat de datos de carácter personal incluidos a contratas laborales del personal del consorcio que formula la consulta, e incluso también la entrega de una copia de los contratos necesarios para la elaboración de la auditoría encuentra habilitación en el artículo 11.2.a) de la LOPD en relación con las previsiones de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, con respecto a la realización de la auditoría financiera y de regularidad
10/12/2010
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 45/2010
La comunicación de los datos personales de los colegiados en un Colegio profesional de ámbito estatal que tienen domicilio profesional único o principal en Cataluña en el Colegio profesional catalán, puede realizarse sin contar con el consentimiento de los afectados, en la medida en que la cesión disfruta de habilitación legal suficiente, si bien no exime del cumplimiento del deber de información a los afectados. La normativa no establece ningún procedimiento en concreto para llevar a cabo la transmisión de los datos, pero en cualquier caso hay que adoptar las medidas de seguridad apropiadas.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Inscripción y control de los ficheros de una sociedad municipal
CNS 4/2010
La competencia de la Generalitat sobre los ficheros de una sociedad mercantil de un ayuntamiento de Cataluña está definida en el artículo 156. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El control de los ficheros de esta sociedad, cuya titularidad pertenece a un ayuntamiento que es el socio único, corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos (artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de Creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos) y dichos ficheros deberán inscribirse en el Registro de Protección de Datos de Cataluña (artículo 15.2 a) de la Ley 5/2002) mediante los formularios aprobados por la Resolución, de 16 de diciembre de 2008, de la directora de la Agencia.
01/01/2010
Consulta relativa a una Instrucción sobre el uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación
CNS 17/2009
Se consulta sobre el contenido de una Instrucción de un Ayuntamiento, referente al uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación por parte del personal del Ayuntamiento. Los datos de los empleados se someten a la protección de la LOPD. La estipulación relativa a la propiedad de la información contenida en los sistemas de información municipales debe interpretarse teniendo en cuenta, especialmente, el principio de consentimiento y el ejercicio de los derechos ARCO. El mantenimiento y la comprobación del buen uso de las herramientas de trabajo deben servir para garantizar el normal funcionamiento del sistema. El control sobre dichas herramientas tiene que respetar el marco normativo aplicable y la jurisprudencia. El mantenimiento de determinados rastros que comportan tratamiento de datos personales conlleva la creación del correspondiente fichero.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Dirección IP
- Correo electrónico
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Ámbito de actuación de la APDCAT en relación con una sociedad mercantil participada por entidades públicas
CNS 19/2009
Consulta de una sociedad mercantil participada por entes públicos de Cataluña, entre otros, sobre si se encuentra dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos y si tiene que notificar sus ficheros a la Agencia catalana. La sociedad a la que se refiere la consulta, en la medida en que, según la información aportada por la propia empresa, está participada por entidades públicas catalanas en más de un 50 % de su capital social, está incluida dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos y debe notificar sus ficheros al Registro de protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Sistema de control horario del personal de una Diputación provincial mediante la huella dactilar
CNS 22/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
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