La competencia de la Generalitat sobre los ficheros de una sociedad mercantil de un ayuntamiento de Cataluña está definida en el artículo 156. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El control de los ficheros de esta sociedad, cuya titularidad pertenece a un ayuntamiento que es el socio único, corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos (artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de Creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos) y dichos ficheros deberán inscribirse en el Registro de Protección de Datos de Cataluña (artículo 15.2 a) de la Ley 5/2002) mediante los formularios aprobados por la Resolución, de 16 de diciembre de 2008, de la directora de la Agencia.