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Se han encontrado 55 resultados con los descriptores Ficheros datos
Necesidad de incluir un aviso relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte de la policía
CNS 17/2008
El fichero de grabación de llamadas realizadas a la policía local de un municipio está sometido a la LOPD. En lo que se refiere a la exclusión del cumplimiento del deber de informar (artículo 5 de la LOPD), sólo se puede producir por la concurrencia de una afectación para la Defensa Nacional, la seguridad pública o la persecución de infracciones penales, pero no administrativas (artículo 24.1 de la LOPD), teniendo en cuenta la STC 292 /2000. En relación con las llamadas hechas a la policía local, sólo se puede excepcionar el deber de informar cuando la finalidad sea el ejercicio de funciones de la policía local directa y concretamente vinculadas a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales. En cualquier otro caso, para las demás llamadas efectuadas, hay que dar cumplimiento al deber de informar en los términos establecidos por la LOPD.
01/01/2008
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Acceso a ficheros de una empresa concesionaria por parte de un ayuntamiento
CNS 10/2006
L’ajuntament como prestador d’un servicio público es el responsable de los correspondientes ficheros d’usuaris con las obligaciones que eso comporta. L’empresa concesionaria tiene la consideración d’encarregat del tratamiento. D’acord con eso, l’ajuntament puede acceder a los datos personales que sean necesarios para la gestión del servicio y hacer los estudios que sean necesarios siempre y cuando no impliquen un cambio en la finalidad o una nueva destinación o uso de los datos personales, incompatible con las que legitimaron la recogida inicial.
01/01/2006
Concepto de encargado del tratamiento en el ámbito de la Administración local
CNS 16/2004
La entidad concesionaria plantea si tiene que facilitar al Ayuntamiento la base de datos de los usuarios del servicio de suministro de agua una vez finalizada la concesión de la explotación de un servicio. Como servicio público municipal, la base de datos que se genera es, en principio, responsabilidad del Ayuntamiento. La entidad se configura como encargada del tratamiento, y al tratarse de una base de datos que tiene como finalidad el ejercicio de una competencia municipal, se deberá devolver al Ayuntamiento o destruir una vez finalizada la concesión.
01/01/2004
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