El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 19 resultados con los descriptores RÉGIMEN SANCIONADOR
Presunción de inocencia. Derecho información
IP 199/2017
se archiva la denuncia relativa a la presunta recogida de datos desleal, sin consentimiento ni información. El archivo se basa en la aplicación del principio de presunción de inocencia.
No hay ningún elemento que permita sostener que la persona denunciante no prestó su consentimiento -sea por sí misma, sea por representación- para el tratamiento de sus datos.
La cláusula informativa cumplía adecuadamente con el artículo 5 de la LOPD.
27/07/2018
Tratamiento de datos especialmente protegidas (ideología)
IP 53/2017
Se archiva la denuncia relativa a que el Departamento de Justicia trata datos relativos a ideología del personal judicial (favorables o no a independencia) en base a la presunción de inocencia, ante la falta de indicios que se hubiera cometido el hecho denunciado
31/05/2018
divulgación de listados con datos sobre indisposiciones que llega a personas no autorizadas.
PS 44/2017
Se declara la infracción grave consistente en la vulneración del deber secreto para difundir a una Comisaría MMEE un listado en que se identificaba hasta 66 MMEE con su nombre y apellidos y HARTÓN, y en qué se indicaba el número de indisposiciones de cada uno, entre el 2007 y en el 2015.
18/05/2018
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Adecuación del Manual de uso de los sistemas de información y comunicación de una administración pública a la normativa de protección de datos
CNS 39/2015
El manual examinado establece una serie de normas y recomendaciones sobre el correcto funcionamiento de las herramientas de trabajo puestas a disposición de los trabajadores de la administración pública, los informa sobre los mecanismos de control que esta puede efectuar en relación con este uso, así como de las consecuencias de un uso indebido de estas herramientas, por lo cual se considera, en termas generales, conforme con la normativa de protección de datos.
01/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- No ser objeto de decisiones automatizadas (incluyendo perfiles)
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RÉGIMEN SANCIONADOR
Comunicación por parte de un concejal de un ayuntamiento de información personal de un empleado público a otro ente local
CNS 5/2014
En el caso concreto examinado, para la información de que se dispone, no se puede determinar si un concejal del ayuntamiento habría obtenido, en razón de su cargo, información personal de un empleado público de este ente local, y si la revelación de esta información a otro ente local podría vulnerar el deber de secreto impuesto por la LOPD.
07/02/2014
Utilización de la información municipal por parte de los concejales para relacionarse con la ciudadanía
CNS 59/2013
El tratamiento posterior de la información personal obtenida por un grupo municipal, en ejercicio de su derecho de acceso reconocido a la legislación de régimen local, para cualquier otra finalidad que difiera o no pueda considerarse subsumible en el ejercicio de las funciones que correspondan a los concejales de que se trate, sin consentimiento de los afectados u otra habilitación legal, comportaría una actuación contraria al principio de calidad de los datos.
19/12/2013
Conservación de la auditoría por parte de la entidad que la lleva a cabo por cuenta del responsable del fichero
CNS 34/2011
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en caso de que la auditoría de seguridad se lleve a cabo por una entidad externa a la entidad auditada, aquella no está obligada a conservar la documentación de la auditoría más allá de su entrega al responsable del fichero o tratamiento.
21/10/2011
Plazo de conservación de la documentación relativa a las auditorías
CNS 12/2010
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la documentación que forma parte de las auditorías de seguridad requeridas por dicha normativa debe conservarse durante un período mínimo de tres años, o hasta que se realice la auditoría de seguridad siguiente, si esta no se ha efectuado dentro del plazo de dos años exigible. Al margen de ello, la conservación de dicha documentación puede resultar conveniente durante un plazo más extenso, a efectos de disponer de una información completa que permita evaluar la evolución de las medidas de seguridad aplicadas, así como a efectos de disponer de elementos probatorios del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, mientras no hayan prescrito las responsabilidades por los daños que se hayan podido ocasionar con el tratamiento de datos.
01/01/2010
Total de páginas: 2