El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 70 resultados con los descriptores Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Recogida de datos para gestionar el pago de una sanción de tráfico
IP 152/2018
La recogida de datos personales relativos a la identificación del expediente sancionador y las relativas a la tarjeta de crédito para poder efectuar el pago de la sanción de tráfico, sería lícito en base al artículo 6.1.e el RGPD.
28/03/2019
Licitud del tratamiento para realizar unas encuestas en el marco de un estudio de inserción laboral
CNS 49/2018
La posibilidad de tratar determinados datos que tienen las universidades catalanas, de los graduados universitarios para ponerse en contacto con ellos con la finalidad de realizar unas encuestas dentro del estudio de inserción laboral, puede considerarse que hay habilitación suficiente al amparo del artículo 6.1 e) del RGPD, siempre y cuando la encuesta objeto de consulta tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y en los términos expresados en el Plan estadístico incluido en la Ley 5/2016.
22/10/2018
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Acceso a un aplicatiu municipal de tramitación de expedientes administrativos
CNS 40/2018
El síndico de agravios municipal tiene habilitación para pedir al Ayuntamiento la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, en virtud del principio de minimización (el artículo 5.1 c) RGPD) sólo parece adecuada la posibilidad de poder acceder a los expedientes concretos, o partes de expedientes, a las que se refieran las investigaciones del síndico de agravios municipal (considerando 31 RGPD). Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos y para la información de que se dispone, facilitar al síndico de agravios municipal el acceso directo en el aplicatiu municipal no se adecuaría al principio de minimización de datos y podría suponer un riesgo por la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos.
25/07/2018
Utilización de los datos del Padrón para la celebración de una consulta popular
CNS 39/2018
El Ayuntamiento puede acceder a los datos del Padrón para poner en conocimiento de los vecinos la celebración de un proceso de participación ciudadana para decidir el nombre de una plaza, al tratarse de una finalidad compatible con la del Padrón y amparada por el ejercicio de las competencias que en materia de fomento de la participación ciudadana tiene encomendadas. También podría utilizarlas para conformar el censo electoral, a menos que se trate de una modalidad de participación respecto de la cual se haya previsto un instrumento específico a tal efecto. Así, en caso de celebrarse una consulta popular no refrendaria de carácter sectorial, la acreditación del cumplimiento de los requisitos para poder participar tendría que efectuarse a través del Registro de participación en consultas populares no refrendarias, de conformidad con la Ley 10/2014.
05/07/2018
Comunicación de datos de los alumnos matriculados programas de formación e inserción para hacer un seguimiento de su itinerario educativo
CNS 25/2018
El tratamiento de los datos identificativos de los alumnos matriculados en PFI por parte de los servicios territoriales de un Departamento de la Generalitat con la finalidad de hacer un seguimiento del itinerario de los alumnos que han abandonado los estudios obligatorios mientras dure esta situación puede considerarse compatible con la finalidad inicial para la cual se recogieron los datos. La comunicación de esta misma información desde el Departamento a un Consorcio de Educación constituye una cesión o comunicación de datos en terceros habilitada al amparo del artículo 6.1.e) RGPD, en relación con el artículo 160 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación y del artículo 123. i) de la Carta Municipal de Barcelona.
17/05/2018
Cesión de datos del Consejo Comarcal en los ayuntamientos de la comarca
CNS 22/2018
La comunicación por parte del consejo comarcal de los datos identificativos de los usuarios del servicio de teleasistencia, así como de los importes pagados por el servicio de teleasistencia durante el año 2017, el coste del servicio y, la existencia de subvención o no por parte del consejo comarcal, en los ayuntamientos de la comarca, se puede considerar un tratamiento legítimo de acuerdo con el artículo 21 del LOPD, así como de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD. Siendo legítima la comunicación en los ayuntamientos, sin consentimiento del interesado, de los datos económicos mencionados no se considera necesaria la suscripción de un convenio con esta única finalidad. Los ayuntamientos pueden acceder a los datos de domicilio del Padrón Municipal de Habitantes de los usuarios del servicio con la finalidad de informar sobre las ayudas al servicio, dado que se trata de información personal necesaria para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas.
26/04/2018
Revelación del contenido de las diligencias de embargo de bienes inmuebles
CNS 16/2018
En las diligencias de embargo de bienes inmuebles no es necesario incluir información sobre las personas, diferentes del obligado tributario, que ostentan algún derecho real sobre el bien inmueble embargado, salvo el supuesto de no coincidencia entre propiedad y posesión del bien, en que se podrá hacer constar la identidad del poseedor. La comunicación, si pega, de estos datos a terceras personas interesadas está expresamente habilitada por el LGT y, a partir del próximo 25 de mayo, por las previsiones del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
06/04/2018
Comprobación de la información personal contenida en las solicitudes de prestaciones sociales
CNS 75/2016
El Consejo Comarcal está habilitado para comprobar, sin el consentimiento del solicitante, la información contenida en la solicitud de la prestación, así como los datos relativos a los miembros de la unidad económica de convivencia que la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014 prevé expresamente.
21/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Administración local
- Consejo comarcal
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Consejo comarcal
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Publicación de datos relativos a las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad
CNS 73/2016
En los casos en que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad de una actividad secundaria, la Ley 19/2013 justifica, en atención al interés público prevalente, que la publicación de los datos incorpore los datos identificativos (nombre, apellidos y cargo) del empleado público afectado, así como lo actividad y la empresa o entidad donde la desarrolla, a menos que la persona afectada se encuentre en una situación de protección especial, circunstancia que justificaría llevar a cabo una nueva ponderación. En cuanto al dato relativo a la localización de la empresa o entidad donde se desarrolla la actividad secundaria, en principio se trata de una información innecesaria para alcanzar la finalidad que persigue la norma, aunque en determinados supuestos podría estar justificada su publicación.
12/12/2016
Intercambio de información en relación con la expedición y gestión de los títulos de transporte sociales
CNS 69/2016
No hay contradicción del artículo 28.2 LPAC con la exigencia por el artículo 4.9 del RGPD que el consentimiento se manifieste mediante una declaración o una acción afirmativa clara, porque la habilitación derivaría de la misma LPAC en relación con la letra e) del artículo 6.2 del RGPD. No obstante, la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 28 se tiene que limitar a los procedimientos administrativos de las entidades que tengan la condición de administraciones públicas. El intercambio de datos entre la administración que dispone de la información sobre los títulos de familia numerosa o monoparental o sobre la situación de paro y la entidad que expida el título de transporte no puede fundamentarse en la letra b) del artículo 6.1 del RGPD dado que no es un intercambio estrictamente necesario para la expedición. Con respecto a las letras c) y e) del mismo artículo 6.1 RGPD sí que podrían habilitar el intercambio, siempre que esté previsto en una norma con rango de ley que sea concreto, preciso y previsible.
29/11/2016
Total de páginas: 7