La comunicación por parte del consejo comarcal de los datos identificativos de los usuarios del servicio de teleasistencia, así como de los importes pagados por el servicio de teleasistencia durante el año 2017, el coste del servicio y, la existencia de subvención o no por parte del consejo comarcal, en los ayuntamientos de la comarca, se puede considerar un tratamiento legítimo de acuerdo con el artículo 21 del LOPD, así como de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD. Siendo legítima la comunicación en los ayuntamientos, sin consentimiento del interesado, de los datos económicos mencionados no se considera necesaria la suscripción de un convenio con esta única finalidad. Los ayuntamientos pueden acceder a los datos de domicilio del Padrón Municipal de Habitantes de los usuarios del servicio con la finalidad de informar sobre las ayudas al servicio, dado que se trata de información personal necesaria para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas.