El síndico de agravios municipal tiene habilitación para pedir al Ayuntamiento la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, en virtud del principio de minimización (el artículo 5.1 c) RGPD) sólo parece adecuada la posibilidad de poder acceder a los expedientes concretos, o partes de expedientes, a las que se refieran las investigaciones del síndico de agravios municipal (considerando 31 RGPD). Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos y para la información de que se dispone, facilitar al síndico de agravios municipal el acceso directo en el aplicatiu municipal no se adecuaría al principio de minimización de datos y podría suponer un riesgo por la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos.