De acuerdo con el artículo 461-12 del CCC, recae sobre los notarios una obligación legal a fin de que, a petición de cualquier interesado en el proceso sucesorio, requiera personalmente al llamado a fin de que acepte o rechace la herencia. La utilización por parte de los Notarios de los datos que constan a la Dirección General de Policía, para efectuar aquel requerimiento se puede adecuar a la normativa de protección de datos. No obstante, desde el punto de vista de protección de datos, convendría que la consulta en los ficheros policiales se efectuara una vez agotadas otras posibilidades de consulta otras bases de datos de titularidad pública que tienen una finalidad que se adecua más con el tratamiento objeto de la consulta, como podría ser la base de datos del INE.