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Se han encontrado 727 resultados con los descriptores Administración local
Acceso a determinada información sobre llamadas realizadas por el equipo de gobierno municipal
CNS 9/2008
Los números de teléfono de servicios de tarificación adicional pueden constituir datos de carácter personal. Los concejales del consistorio tienen un derecho de acceso a la información y, por tanto, la facultad de consultar determinada documentación de la que dispone el Ayuntamiento. El acceso de los concejales a los números de tarificación adicional podría entenderse ajustado al principio de calidad si la finalidad en la que se fundamenta la petición se refiere a su función legítima de control y fiscalización. Dada la posibilidad de generar un perfil de determinadas personas, se recomienda valorar opciones para dar suficiente información sin identificar a la persona titular del teléfono.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Concepto de dato de carácter personal y comunicación a un partido político
CNS 3/2007
Se plantea si los datos de las personas empadronadas y no empadronadas tienen la consideración de datos de carácter personal, y la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de comunicarlos a un partido político con finalidad informativa. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal y, por consiguiente, está sometido a la LOPD. La comunicación de datos personales requiere el consentimiento de los afectados, tanto si están empadronados como si no lo están, salvo que la misma esté autorizada por ley, lo que no parece concurrir en el presente supuesto para la finalidad que se plantea.
01/01/2007
Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Comunicación de datos del padrón a consulados
CNS 5/2007
Cesión a Administraciones públicas extranjeras, a través de sus consulados, de datos del padrón municipal de habitantes, y concretamente, el domicilio. La ley excepciona el consentimiento del afectado en la cesión de este dato cuando se efectúe entre Administraciones públicas, interpretando esta excepción de forma restrictiva y entendiendo que se circunscribe al ámbito estatal, en el ejercicio de sus competencias y en asuntos en los que el dato del domicilio sea relevante, sin que se pueda extender al supuesto que se plantea. Se recomienda utilizar otras opciones alternativas, como que el Ayuntamiento actúe de mero transmisor entre el consulado y la persona interesada.
01/01/2007
Acceso a datos del padrón por parte del encargado del tratamiento
CNS 7/2007
Comunicación de datos del padrón municipal a un tercero contratado por el propio Ayuntamiento para la realización de un estudio sobre las situaciones de dependencia de las personas mayores del municipio. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal, y en el supuesto que se plantea, dado que el tercero contratado es el encargado del tratamiento, con las obligaciones que ello comporta, según la LOPD no se considera comunicación de datos a un tercero. El tercero contratado por el Ayuntamiento tendrá que cumplir con el deber de información a los interesados de los que se recojan datos personales.
01/01/2007
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
Acceso a datos de subvenciones por parte de los concejales
CNS 16/2007
Posibilidad de acceso de los concejales de un Ayuntamiento a datos personales tratados en la concesión de ayudas. Los concejales, en base a la normativa específica aplicable, tienen un derecho de acceso a determinada información para el ejercicio de sus funciones. Dado que los concejales son parte integrante del Ayuntamiento, el acceso a la información objeto de la consulta resulta ajustado a la normativa, aunque el principio de calidad exige hacer una ponderación respecto a los datos personales que efectivamente se pueden comunicar, en función de la finalidad concreta. Hay que respetar específicamente el deber de secreto.
01/01/2007
Difusión de imágenes de vehículos de cargos públicos
CNS 17/2007
Posibilidad de presentar una denuncia ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, por la difusión de imágenes de los vehículos particulares de la alcaldesa y del primer teniente de alcalde de un municipio. Es dato personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que sea susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión y que se refiera a una persona identificada o identificable. En este supuesto no se acredita que la difusión de las imágenes se haya realizado por miembros del consistorio en el ejercicio de funciones públicas. La denuncia, en este caso, tiene que presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
01/01/2007
Difusión de información de una base de datos de carácter histórico
CNS 3/2006
La protección de datos es un derecho fundamental y de carácter personalísimo, por lo tanto se necesita el consentimiento de la persona afectada para tratar los datos, previa información de la finalidad que se persigue. La información relativa a las personas difuntas no está sometida a la normativa de protección de datos sin embargo, según normativa sectorial y, con carácter general, si se trata de documentos que pueden afectar los derechos a l’honor, la intimidad o la propia imagen, la difusión será posible cuando hayan transcurrido los plazos establecidos a la normativa aplicable.
01/01/2006
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