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Se han encontrado 16 resultados con los descriptores Datos contacto trabajadores
Uso del directorio de personal desde la intranet de la empresa
CNS 21/2017
El LOPD habilita la empresa pública para tratar, sin consentimiento, los datos personales de los trabajadores que sean necesarias para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral, incluida la creación de un directorio de personal en su Intranet, si bien este tratamiento tiene que respetar el principio de minimización. Los trabajadores afectados pueden ejercer su derecho de oposición a la difusión de estos datos, en los términos expuestos en el dictamen.
08/05/2017
Utilización de los datos de contacto para efectuar una notificación a los ex trabajadores de la empresa
CNS 76/2016
En el presente caso se considera que utilizar los datos personales de contacto de los ex trabajadores, que se mantienen bloqueados, a los efectos de cumplir una obligación legal -como notificarles una reclamación de acceso interpuesta ante la Comisión de Garantía del derecho de Accés a la Información Pública- no resultaría contrario a la normativa de protección de datos.
20/12/2016
Posibilidad de publicar información personal en base a la ley de transparencia
CNS 11/2015
La Ley catalana de transparencia habilita la difusión de las retribuciones percibidas por los empleados públicos del ayuntamiento agrupadas en función de los niveles y los cuerpos, es decir, sin indicación de la identidad de la persona concreta que ocupa un determinado puesto de trabajo. La Ley estatal de transparencia habilita la difusión del nombre y apellidos del empleado público que tiene autorizada la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, junto con los datos relativos al puesto de trabajo ocupado y los datos de la actividad para la cual se autoriza la compatibilidad. El ayuntamiento tiene que difundir una relación de los contratos y de los convenios de colaboración administrativa llevados a cabo con indicación de la información prevista en este sentido, en ambas leyes.
09/03/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos empresariales individuales
- Datos representante persona jurídica
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
Comunicación a un sindicato de datos de los trabajadores de un organismo autónomo
CNS 50/2013
Se analiza la adecuación de comunicar a los representantes de los trabajadores la información contenida en el modelo de "Descripción del puesto de trabajo" sometido a consulta. Determinadas informaciones pueden formar parte de la RLT, o referirse a características, circunstancias o retribuciones vinculadas al puesto de trabajo, y no a la persona física y, por lo tanto, comunicarse. La información relativa al "Perfil profesional del puesto de trabajo" puede suponer, indirectamente, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo en un momento determinado, de manera que habría que limitar la comunicación a la información de este "Perfil" que puede ser conocida a través de la RLT. Con respecto a los "indicadores sobre el entorno del puesto de trabajo", si permiten, por su grado de concreción o detalle, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo, habría que evitar la comunicación.
07/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Organismos autónomos
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Publicación de datos de la Relación de Puestos de Trabajo de un Consorcio
CNS 11/2010
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de todos los puestos de trabajo existentes en una determinada organización de acuerdo con las necesidades de sus servicios, con el contenido establecido en el EBEP y en el Decreto Legislativo 1/1997, y define las funciones, las características, las retribuciones y los complementos del puesto de trabajo, sin que tengan cabida datos de carácter personal. La comunicación que se haga de los datos de las personas que ocupan un puesto de trabajo determinado debe tener habilitación legal o contar con el consentimiento del trabajador.
01/01/2010
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