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Se han encontrado 26 resultados con los descriptores Datos personas difuntas
Acceso al registro de accesos a la historia clínica de una persona muerta
CNS 8/2019
El derecho de acceso a l'HC que ejercitan personas vinculadas con un paciente muerto (art. 3.1 LOPDGDD), no incluye la obligación de comunicar la identidad de las personas concretas que, como personal propio del responsable del tratamiento, hayan podido acceder a l'HC del difunto. Eso, sin perjuicio que más allá del contenido del derecho de acceso, el centro sanitario pueda facilitar esta información de manera voluntaria.
18/02/2019
Informe en relación con el Anteproyecto de ley sobre las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña
PD 1/2017
09/02/2017
Denegación de acceso a información pública del archivo de un Ayuntamiento
IAI 20/2016
Con respecto a los datos que no tienen la consideración de especialmente protegidas, teniendo en cuenta no sólo la finalidad alegada, sino especialmente el tiempo transcurrido y el levantamiento de la eficacia de los límites previsto al arte. 36 LA, la normativa de protección de datos no limitaría el acceso a estos datos. Con respecto a los datos especialmente protegidas (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual), y que puedan afectar a la seguridad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas (artículo 36.1 LA), sólo se podrá dar acceso a la información si la persona afectada las había hecho manifiestamente públicas o bien cuándo haya transcurrido el plazo de 25 años desde la fecha de la muerte o 50 años desde la producción del documento si se ha producido la muerte pero no se conoce la fecha.
06/07/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a un Centro social para personas mayores
CNS 30/2016
La comunicación de datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes desde el Ayuntamiento en una empresa municipal que gestiona un servicio público para comprobar la condición de vecino de los usuarios, constituye una cesión de datos que no está habilitada por el artículo 16.3 de la LRBRL, porque la entidad cesionario no tiene la condición de administración pública. No obstante, no habría impedimento a la mencionada cesión si la empresa municipal ha establecido un contrato de encargado del tratamiento con el Ayuntamiento titular del servicio. También está la posibilidad que la empresa municipal, en base al artículo 11.2.c) del LOPD, facilite la lista de los usuarios del servicio en el Ayuntamiento, el cual como titular del servicio puede hacer la comprobación de la condición de vecino de estos usuarios.
23/05/2016
Acceso de un ciudadano a la transcripción de una llamada efectuada por un familiar suyo en el teléfono de emergencias 112
CNS 15/2015
La legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno habilitaría el acceso de un ciudadano a la transcripción de la llamada efectuada por su familiar en el teléfono de emergencias 112 en motivo de un siniestro, a raíz del cual perdió la vida, en la medida en que los datos personales que se contienen, relativas a la persona que atendió dicha llamada, serían datos meramente identificativos relacionadas con el funcionamiento o la gestión de la llamada.
09/04/2015
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos personas difuntas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
Conservación para la administración tributaria de datos que figuran en escrituras públicas y no son relevantes por la liquidación o la comprobación del tributo
CNS 7/2015
La normativa de protección de datos no es de aplicación a la información sobre personas difuntas que aparezca en las escrituras de aceptación de herencia. Con respecto a la información relativa a otras personas que aparezca en estos documentos, el Ayuntamiento la puede conservar en la medida en que tenga que disponer a efectos de la comprobación de la liquidación tributaria.
27/02/2015
Acceso a información municipal para localizar familiares residentes en el municipio
CNS 45/2013
La existencia de un interés legítimo y directo puede justificar el acceso a datos no sólo de los antepasados residentes en el municipio sino también de familiares que todavía residen en él, a los efectos de localizarlos. No obstante, se recomienda comunicar a las personas afectadas la existencia de esta solicitud, como también la posibilidad de oponerse a la comunicación de sus datos, en caso de que existan motivos justificados y legítimos relativos a una concreta situación personal.
30/09/2013
Acceso a la historia clínica de la madre biológica sin su consentimiento
CNS 33/2013
El hijo tutelado o ex-tutelado por una institución pública, tiene derecho a acceder a la información que sobre su persona esté al poder del centro sanitario donde nació. Eso puede incluir determinada información sobre la madre biológica. Se puede acceder a determinada información de la historia clínica de la madre en caso de que esta haya muerto o se trate de un acceso a datos biogenéticas de los progenitores en interés de la salud del hijo. En caso de que la madre no haya muerto, el acceso a la historia clínica completa de la madre por parte del hijo sólo se puede llevar a cabo mediante un requerimiento judicial.
27/06/2013
Acceso a los archivos municipales con la finalidad de llevar a término un proyecto de investigación histórica
CNS 49/2012
Se podría acceder en documentos históricos de l’arxiu municipal que hagan referencia a personas muertas, y también a personas físicas vivas, en la medida en que se supere el plazo de treinta años de la producción del documento (artículo 36.1 de la Ley 10/2001), y los documentos no contengan datos que afecten a la intimidad d’aquestes personas, sin necesidad de consentimiento de los afectados. Con respecto a los datos contenidos en el resto de documentos, no parece que la LRJPAC pueda servir como norma habilitadora, por lo cual haría falta el consentimiento. No parece que haya suficiente habilitación legal para acceder sin consentimiento a los datos de los padrones fiscales gestionados por l’Ajuntament, en los términos que formula la consulta. L’autorització d’accés a los datos personales que se puedan contener en los Registros Civiles municipales, vista la normativa aplicable, no corresponde a l’Ajuntament.
22/11/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Hacienda pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
Publicación de datos de personas difuntas en la web municipal
CNS 5/2012
La normativa de protección de datos no es de aplicación a las personas difuntas. Por lo tanto, la publicación de los datos relativos al nombre, edad y fotografía del difunto, junto con el hecho de su muerte, no requiere el consentimiento de la familia, pero este consentimiento es necesario para la publicación del lugar y fecha de la celebración del funeral, dado que se da información sobre un acto que forma parte de la vida familiar que, incluso, podría revelar datos relativos a las creencias, no sólo de la persona difunta, sino también de otros integrantes de la familia o del entorno más próximo de la persona difunta.
17/02/2012
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