El derecho de acceso a l'HC que ejercitan personas vinculadas con un paciente muerto (art. 3.1 LOPDGDD), no incluye la obligación de comunicar la identidad de las personas concretas que, como personal propio del responsable del tratamiento, hayan podido acceder a l'HC del difunto. Eso, sin perjuicio que más allá del contenido del derecho de acceso, el centro sanitario pueda facilitar esta información de manera voluntaria.