- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Hacienda pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
Se podría acceder en documentos históricos de l’arxiu municipal que hagan referencia a personas muertas, y también a personas físicas vivas, en la medida en que se supere el plazo de treinta años de la producción del documento (artículo 36.1 de la Ley 10/2001), y los documentos no contengan datos que afecten a la intimidad d’aquestes personas, sin necesidad de consentimiento de los afectados. Con respecto a los datos contenidos en el resto de documentos, no parece que la LRJPAC pueda servir como norma habilitadora, por lo cual haría falta el consentimiento. No parece que haya suficiente habilitación legal para acceder sin consentimiento a los datos de los padrones fiscales gestionados por l’Ajuntament, en los términos que formula la consulta. L’autorització d’accés a los datos personales que se puedan contener en los Registros Civiles municipales, vista la normativa aplicable, no corresponde a l’Ajuntament.