Sentido de la resolución: Amonestación
Se imputa vulneración del principio de licitud por carencia de base jurídica del artículo 6.1 RGPD. El Instituto envió un comunicado con documento adjunto, a todos los progenitores, informando sobre las asignaturas optativas que cursarán los alumnos, identificados con el número de DNI, y con el fin de que compren el material escolar. El número de DNI es dato personal, a pesar de ser tratada aisladamente.