La Mancomunidad puede efectuar los tratamientos de los datos personales que sean pertinentes y adecuados a las finalidades para los cuales se han obtenido en ejercicio de sus competencias y, de acuerdo con las bases jurídicas en que se fundamenten. Cuando la finalidad de la publicación tenga los efectos de notificación, la identificación de la persona afectada se tiene que hacer mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la finalidad de la publicación de los actos administrativos sea dar publicidad general en lo mismo y también cuando a esta finalidad se añada la notificación a las personas afectadas, la identificación de las personas afectadas se tiene que hacer mediante el nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento nacional de identidad o equivalente. Para la determinación de estas cuatro cifras, como criterio provisional mientras no haya un despliegue reglamentario de este aspecto que permita aplicar las previsiones de este párrafo con unas plenas garantías para el derecho a la protección de datos, esta Autoridad considera que se puede garantizar el derecho aplicando la orientación que, de forma conjunta, han adoptado lo Agencia Española de Protección de Datos, lo Agencia Vasca de Protección de Datos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucia y esta Autoridad. Esta orientación se puede consultar en la web de la Autoridad en el siguiente enlace: http://apdcat.gencat.cat/web/.content/01-autoritat/normativa/documentos/VAR-9-2019-orientacio-disposicio-addicional-7-cat.pdf.