La identificación de los participantes en los procedimientos de selección de personal se efectuará mediante el nombre y apellidos del afectado añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del número del documento nacional de identidad, el número de identidad de extranjero, el pasaporte o un documento equivalente. Para la determinación de estas cuatro cifras, como criterio provisional mientras no haya un despliegue reglamentario de este aspecto que permita aplicar las previsiones de este párrafo con unas plenas garantías para el derecho a la protección de datos, esta Autoridad considera que se puede garantizar el derecho aplicando la orientación que, de forma conjunta, han adoptado la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucia y esta Autoridad. Esta orientación se puede consultar en la web de la Autoridad en el siguiente enlace: http://apdcat.gencat.cat/web/.content/01-autoritat/normativa/documentos/VAR-9-2019-orientacio-disposicio-addicional-7-cat.pdf