No corresponde a esta Autoridad definir los medios a través de los cuales se realice la identificación de los ciudadanos por medios electrónicos en la tramitación administrativa, ni determinar si un sistema de identificación puede garantizar fehacientemente la identidad de la persona solicitante. Un sistema de identificación de los interesados que recoja junto con los datos del DNI o documento identificativo del interesado su imagen y voz, puede tener como base jurídica el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en relación a las funciones de identificación de los interesados en el procedimiento previsto a la normativa de procedimiento administrativo. Si se utiliza medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívocas de una persona física, comportará el tratamiento de datos biométricos y, por lo tanto, categorías especiales de datos. A fin de que este tratamiento de datos sea lícito y adecuado a la normativa de protección de datos tiene que contar con el consentimiento válido del interesado y adecuarse al resto de principios del RGPD entre los cuales el principio de minimización, de manera que vistas las circunstancias concretas del trámite o trámites en los cuales se pretenda aplicar, supere el juicio de proporcionalidad.