El Ayuntamiento puede utilizar los datos del Padrón Municipal de Habitantes para llevar a cabo comunicaciones con sus vecinos para el ejercicio de las competencias municipales que tiene encomendadas. Al tratarse del desarrollo de funciones comprendidas en el ejercicio de las competencias municipales previstas en la LRBRL, puede considerarse legítima la utilización de la información personal, al tratarse de una finalidad compatible con la del Padrón. De acuerdo con el principio de calidad se tienen que tratar exclusivamente aquellos datos que sean necesarios para alcanzar la finalidad pretendida.