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Se han encontrado 54 resultados con los descriptores Archivos y documentos
Acceso de los concejales a información personal obrando en expedientes municipales y difusión de esta información por Internet
CNS 53/2012
El acceso de un concejal en los expedientes de las personas contratadas en el marco de un Plan de apoyo a las políticas sociales municipales puede quedar amparado por el derecho de los concejales en consultar determinada documentación de que dispone el Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. La difusión en la web municipal de los datos identificativos de estas personas, si bien puede tener habilitación legal, tiene que observar el principio de calidad, según el cual se tiene que evitar dar determinada información sobre estas personas, como, la situación social en que se encuentran.
14/12/2012
Acceso a los archivos municipales con la finalidad de llevar a término un proyecto de investigación histórica
CNS 49/2012
Se podría acceder en documentos históricos de l’arxiu municipal que hagan referencia a personas muertas, y también a personas físicas vivas, en la medida en que se supere el plazo de treinta años de la producción del documento (artículo 36.1 de la Ley 10/2001), y los documentos no contengan datos que afecten a la intimidad d’aquestes personas, sin necesidad de consentimiento de los afectados. Con respecto a los datos contenidos en el resto de documentos, no parece que la LRJPAC pueda servir como norma habilitadora, por lo cual haría falta el consentimiento. No parece que haya suficiente habilitación legal para acceder sin consentimiento a los datos de los padrones fiscales gestionados por l’Ajuntament, en los términos que formula la consulta. L’autorització d’accés a los datos personales que se puedan contener en los Registros Civiles municipales, vista la normativa aplicable, no corresponde a l’Ajuntament.
22/11/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Hacienda pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
Acceso de los concejales a información obrando en expedientes municipales
CNS 37/2012
El acceso de los concejales a la información de expedientes de ayudas que pueden contener datos sensibles, requiere tener en cuenta la finalidad del acceso con el fin de evaluar la proporcionalidad, sin descartar la posibilidad de dar la información de forma anonimizada. Con respecto al acceso al "Registro municipal de entradas y salidas", no parece que la previsión del artículo 164.3 a) del TRLMRLC pueda fundamentar un acceso generalizado de los concejales en dicho Registro.
27/07/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Servicios sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 30/2012
Dado que la persona que solicita la información es la titular del establecimiento comercial denunciado, hay que reconocerle la condición de persona interesada en el procedimiento en curso; esta condición da la suficiente cobertura legal para acceder al expediente (artículo 35.a) LRJPAC), sin el consentimiento del denunciante. En relación con expedientes cerrados, la denunciada tiene un interés legítimo y directo, por lo cual hay habilitación para la comunicación de los datos, sin el consentimiento del denunciante (artículo 37.3 LRJPAC). Todo eso, sin perjuicio del ejercicio de los derechos ARQUEO por parte del denunciante, específicamente, del derecho de oposición.
26/06/2012
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 23/2012
En atención al régimen de cesión de la LOPD (artículo 11), dado que la persona que solicita la información es la propietaria de los terrenos donde se habrían producido los hechos, parece que hay que reconocer la condición de persona interesada de este propietario. Esta condición da la suficiente cobertura legal para la comunicación de los datos, por aplicación del artículo 35.a) de la LRJPAC, sin que haga falta el consentimiento del titular. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el solicitante en tanto que persona interesada, tiene un interés legítimo y directo en relación con el expediente, por lo cual el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los datos sin que haga falta el consentimiento del titular. El Ayuntamiento tiene que asegurar al titular de los datos la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO, y dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
21/05/2012
Acceso al archivo de las actas de los plenos municipales
CNS 30/2011
Examinada la normativa de archivos y documentos, una asociación puede acceder en las actas de los plenos municipales compresas entre los años 1975 a 1981 que contengan datos personales que no afecten a la intimidad de personas, ni la seguridad, el honor o la imagen de las personas, sin consentimiento, en la medida en que se supera el plazo legal de 30 años de la producción del documento. También podrá acceder, sin consentimiento, a las actas comprendidas entre los años 1982 a 2004, en la medida en que en estas no consten datos personales cuya divulgación pueda resultar contraria al derecho al honor, a la intimidad o a los principios y las garantías que establece la normativa de protección de datos, vista la habilitación legal de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de medios electrónicos del sector público.
12/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Acceso a determinada información de un archivo histórico municipal
CNS 19/2011
El acceso de una empresa a determinada información de un archivo municipal que hace referencia a personas vivas, con el fin de digitalizarla, constituye una cesión de datos personales que, para ser legítima y a falta de consentimiento, tiene que contar con habiitació legal suficiente. Examinada la normativa vigente en materia de archivos y documentos, se considera que, en este caso, en la medida en que en la información no constan datos personales íntimos o "sensibles", el Ayuntamiento puede facilitar el acceso pasado el plazo legal de treinta años de la producción del documento, plazo en que, de una manera general, las exclusiones a la consulta pública de documentos quedan sin efectos.
17/05/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Comunicación de datos personales de expedientes de depuración de personal y de otros expedientes que contienen datos personales
CNS 42/2010
La comunicación de datos personales a investigadores, familiares o ciudadanos en general se tiene que someter al régimen previsto en la LOPD (artículos 11 y 21). Se analiza especialmente el acceso por parte de investigadores a determinados archivos que contienen datos personales, que puede producirse con determinadas condiciones exigidas por la normativa aplicable, principalmente, acreditar la condición de investigadores y la naturaleza del estudio a realizar, justificando la finalidad histórica, científica o cultural relevante, y siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de personas físicas vivas afectadas. Si pega, puede ser adecuada en determinados supuestos la firma de cláusulas de confidencialidad o de una declaración responsable. Hay que tener en cuenta las previsiones de la normativa estatal y catalana de archivos y los plazos que se prevén.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso de los concejales al registro de entradas y salidas del Ayuntamiento y otros documentos, y límites a la utilización de los datos
CNS 38/2010
El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el registro de entrada y salida de documentos de un Ayuntamiento, por parte de concejales de la corporación, será legítimo si se limita a los datos necesarios para el ejercicio de las funciones que atribuidas y sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información.
01/01/2010
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