Dado que la persona que solicita la información es la titular del establecimiento comercial denunciado, hay que reconocerle la condición de persona interesada en el procedimiento en curso; esta condición da la suficiente cobertura legal para acceder al expediente (artículo 35.a) LRJPAC), sin el consentimiento del denunciante. En relación con expedientes cerrados, la denunciada tiene un interés legítimo y directo, por lo cual hay habilitación para la comunicación de los datos, sin el consentimiento del denunciante (artículo 37.3 LRJPAC). Todo eso, sin perjuicio del ejercicio de los derechos ARQUEO por parte del denunciante, específicamente, del derecho de oposición.