La entidad concesionaria plantea si tiene que facilitar al Ayuntamiento la base de datos de los usuarios del servicio de suministro de agua una vez finalizada la concesión de la explotación de un servicio. Como servicio público municipal, la base de datos que se genera es, en principio, responsabilidad del Ayuntamiento. La entidad se configura como encargada del tratamiento, y al tratarse de una base de datos que tiene como finalidad el ejercicio de una competencia municipal, se deberá devolver al Ayuntamiento o destruir una vez finalizada la concesión.