Se plantea en qué Registro de Protección de Datos corresponde hacer la inscripción de los ficheros de las corporaciones de derecho público de base asociativa. Se concluye, en el momento de formular la consulta, que hay que diferenciar los ficheros relativos al ejercicio de potestades públicas, sometidos al control de la Agencia Catalana, de los relativos a otras actividades no públicas, sometidos al control de la Agencia Española. En cuanto a la creación del fichero público, se requerirá una disposición de carácter general.