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Se han encontrado 33 resultados con los descriptores Ficheros titularidad pública
Informe en relación con la propuesta de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Conselh Generau de Arán y de sus entidades dependientes
PD 20/2013
12/09/2013
Informe en relación con la propuesta de Reglamento regulador de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña
PD 18/2013
25/07/2013
Cesión de datos entre administraciones públicas en el proceso de modernización de los sistemas de información de los cuerpos policiales
CNS 34/2013
El tratamiento de datos que se pueda producir en base al Convenio suscrito tiene que quedar recogido en el fichero del Ayuntamiento (artículo 20.2 de la LOPD). Se recomienda hacer un análisis de conjunto de los ficheros ya existentes del Ayuntamiento, relacionados con la actuación de la policía local, y del fichero objeto de consulta, a los efectos de evitar, si pega, duplicidades de tratamientos. Con respecto al apartado relativo a la finalidad y usos del fichero, hay que tener en cuenta el régimen que el artículo 22 de la LOPD prevé para los ficheros policiales, en función de sus finalidades administrativas o policiales. En caso de que se prevean determinados flujos informativos, entre otros, con la red RESCATE o el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112, este apartado del fichero lo tendría que recoger adecuadamente.
08/07/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Petición de información sobre la naturaleza del fichero "Servicio de Orientación-Mediación" de un Colegio de Abogados
PET 6/2013
Atendido que la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, atribuye determinadas funciones a los colegios profesionales, como entes que colaboran con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en la gestión del sistema de mediación, el fichero "Servicio de Orientación-Mediación" de un colegio de abogados tendría naturaleza pública para estar vinculado en el ejercicio de funciones públicas otorgadas para la organización y funcionamiento del servicio de mediación.
02/05/2013
Grabación y difusión de las sesiones de los plenos municipales
CNS 16/2013
La grabación y posterior difusión de las sesiones del Pleno a través del portal web municipal por parte del mismo consistorio, si así lo prevé el Reglamento orgánico municipal, resulta conforme con la LOPD, al tratarse de una cesión de datos que cuenta con habilitación en la legislación vigente en materia de régimen local, excepto aquellas sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los afectados.
04/03/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- TRANSPARENCIA
Notificación e inscripción de ficheros estadísticos
CNS 3/2013
Los ficheros que sirven para finalidades exclusivamente estadísticas y amparados por la legislación autonómica sobre la función estadística pública se tienen que inscribir en el Registro de Ficheros Estadísticos. En cambio, aquellos otros ficheros creados para finalidades no exclusivamente estadísticas tendrán que ser notificados ante el Registro de Protección de Datos de Cataluña con el fin de proceder a su inscripción.
31/01/2013
Titularidad pública o privada de los ficheros de una Corporación de derecho público
CNS 1/2013
Los ficheros de la Corporación que formula la consulta serán considerados ficheros de naturaleza pública, al ser todas las funciones que tiene atribuidas la Corporación, funciones de carácter público. La aprobación de estos ficheros se puede llevar a cabo a través de un acuerdo de la Corporación, que posteriormente tiene que ser publicado en el DOGC y notificado a esta Autoridad para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña.
24/01/2013
Responsabilidad sobre los datos personales en la prestación por concesión de un servicio público
CNS 54/2012
La falta de un contrato de encargo entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio de gestión del equipamiento deportivo en el municipio lleva a concluir que, en estos momentos, la empresa es responsable del tratamiento de los datos de los abonados al servicio. Aun así, se considera que la comunicación de estos datos, sin consentimiento, desde el fichero de titularidad privada de la empresa concesionaria en el Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD.
11/12/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Informe en relación con el Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña
PD 33/2012
18/10/2012
Obligación de los miembros del cuerpo de Mossos D'Esquadra de comunicar los datos de localización a la Administración a la cual prestan servicios
CNS 39/2012
No es necesario disponer del consentimiento previo de los miembros del cuerpo policial con el fin de tratar datos de localización, de acuerdo con la Instrucción 9/2012. En cambio, dado que no existe vinculación laboral con terceras personas de contacto ajenas al cuerpo policial, es necesario disponer de su consentimiento. El tratamiento de datos de localización, tiene que respetar los principios de calidad y de finalidad y tiene que estar previsto en el correspondiente fichero de titularidad pública.
27/07/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
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