Los ficheros de la Corporación que formula la consulta serán considerados ficheros de naturaleza pública, al ser todas las funciones que tiene atribuidas la Corporación, funciones de carácter público. La aprobación de estos ficheros se puede llevar a cabo a través de un acuerdo de la Corporación, que posteriormente tiene que ser publicado en el DOGC y notificado a esta Autoridad para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña.