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Se han encontrado 33 resultados con los descriptores Ficheros titularidad pública
Informe en relación con el Proyecto de Reglamento regulador del fichero de titularidad pública que contiene datos de carácter personal de un Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
PD 23/2012
12/07/2012
Informe en relación con el Proyecto de Acuerdo de modificación de los ficheros de datos de carácter personal "Colegiados" y "Turno de Oficio" de un colegio de procuradores
PD 22/2012
29/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se crean, regulan y modifican los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Certificación
PD 30/2011
15/06/2012
Informe en relación con el proyecto de Resolución de creación de ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lérida
PD 4/2011
29/03/2011
Entrega de copia de contratas laborales de personal de un consorcio a la Intervención General de la Generalitat
CNS 47/2010
La comunicación a la Intervención de la Generalitat de datos de carácter personal incluidos a contratas laborales del personal del consorcio que formula la consulta, e incluso también la entrega de una copia de los contratos necesarios para la elaboración de la auditoría encuentra habilitación en el artículo 11.2.a) de la LOPD en relación con las previsiones de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, con respecto a la realización de la auditoría financiera y de regularidad
10/12/2010
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 45/2010
La comunicación de los datos personales de los colegiados en un Colegio profesional de ámbito estatal que tienen domicilio profesional único o principal en Cataluña en el Colegio profesional catalán, puede realizarse sin contar con el consentimiento de los afectados, en la medida en que la cesión disfruta de habilitación legal suficiente, si bien no exime del cumplimiento del deber de información a los afectados. La normativa no establece ningún procedimiento en concreto para llevar a cabo la transmisión de los datos, pero en cualquier caso hay que adoptar las medidas de seguridad apropiadas.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Petición de información sobre la naturaleza de determinados ficheros de las Cámaras de Comercio
PET 8/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la Inscripción de los ficheros de titularidad de las Cámaras de Comercio, industria y navegación que tengan su ámbito de actuación a Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. Sólo pueden ser calificados como ficheros de naturaleza pública los ficheros incluidos a la propuesta de que están estrictamente vinculados en el ejercicio de funciones públicas.
01/01/2009
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Administración corporativa
- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
Necesidad de incluir un aviso relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte de la policía
CNS 17/2008
El fichero de grabación de llamadas realizadas a la policía local de un municipio está sometido a la LOPD. En lo que se refiere a la exclusión del cumplimiento del deber de informar (artículo 5 de la LOPD), sólo se puede producir por la concurrencia de una afectación para la Defensa Nacional, la seguridad pública o la persecución de infracciones penales, pero no administrativas (artículo 24.1 de la LOPD), teniendo en cuenta la STC 292 /2000. En relación con las llamadas hechas a la policía local, sólo se puede excepcionar el deber de informar cuando la finalidad sea el ejercicio de funciones de la policía local directa y concretamente vinculadas a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales. En cualquier otro caso, para las demás llamadas efectuadas, hay que dar cumplimiento al deber de informar en los términos establecidos por la LOPD.
01/01/2008
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
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