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Se han encontrado 138 resultados con los descriptores Datos trabajadores
Confidencialidad de las contraseñas de correo electrónico
CNS 15/2012
L’adreça de correo electrónico y el resto d’informació personal que se puede contener en los correos electrónicos son datos de carácter personal y su tratamiento se somete a la LOPD. El sistema de cambio de contraseñas de correo electrónico corporativo utilizado por l’Ajuntament no s’ajusta a las exigencias de la LOPD y el RLOPD, ya que no permite asegurar el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, en concreto, en relación con la necesaria confidencialidad de las contraseñas. Hace falta que l’Ajuntament revise el procedimiento d’assignació, distribución y almacenaje de contraseñas actual, con el fin de garantizar la necesaria confidencialidad y la integridad, asegurando así el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad (especialmente, los artículos 91 y 93 del RLOPD), y hacerlo constar adecuadamente en el documento de seguridad (artículo 88 del RLOPD).
10/04/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores en las secciones sindicales
CNS 2/2012
En relación con los diversos supuestos de comunicación de datos planteados, y partiendo del régimen de comunicación de datos según el cual es necesario el consentimiento de los titulares a menos que la cesión esté prevista en una ley (artículo 11 de la LOPD), s’analitzen las posibles habilitaciones legales en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. En el casos en que es necesario el consentimiento por falta d’habilitacions legales que permitan la comunicación, se recuerda que este tiene que ser expreso en relación con los datos sensibles (artículo 7 de la LOPD). También s’analitza la pertenencia, en diversos supuestos y en función de la información solicitada, de l’alternativa de sustituir el nombre y apellidos del trabajador concreto por una codificación numérica. Todo eso, sin perjuicio de la comunicación de datos de forma genérica y no individualizada, sin hacer identificables los trabajadores o funcionarios afectados.
24/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores en las secciones sindicales
CNS 39/2011
Por aplicación del régimen de comunicación de datos personales (artículo 11 de la LOPD), es necesario el consentimiento del titular de los datos para su cesión en los órganos de representación de los trabajadores, a menos que la cesión se encuentre prevista y habilitada por una norma con rango de ley. Se analizan diversos supuestos de comunicaciones de datos que pueden resultar habilitadas, en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. Se analizan otros supuestos que requieren el consentimiento de los titulares, el cual tendrá que ser expreso en relación con datos especialmente protegidas (artículo 7.3 de la LOPD). Todo eso, sin perjuicio que se comunique a los representantes de los trabajadores información de forma genérica y no individualizada, de manera que no se pueda identificar los titulares.
23/01/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores a un sindicato
CNS 38/2011
Por aplicación del artículo 11 de la LOPD, a menos que existan otras normas con rango legal diferentes a las analizadas que habiliten la cesión de los datos, hay que disponer en cualquier caso del consentimiento de los titulares de los datos, con el fin de comunicar al sindicato el listado en lo que se relaciona empleados públicos con nombre y apellidos e importe total a percibir por ayudas sociales. Si las normas de Regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Acción Social explicitan la participación de los representantes sindicales en el otorgamiento de las ayudas, y a más, la convocatoria pública de las ayudas también permite conocer claramente a los trabajadores que presentan una solicitud que los representantes sindicales que forman parte de la Comisión podrán tener acceso a los datos, la comunicación de los datos a estos representantes se podría llevar a cabo. Respecto de los datos de salud, por aplicación del artículo 7.3 de la LOPD, se pueden ceder a la sección sindical los datos personales que haya consentido expresamente la persona interesada.
22/12/2011
Informe sobre el Proyecto de Orden por el cual se modifica el fichero "personal trabajador" que contiene datos de carácter personal gestionado por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya
PD 25/2011
27/10/2011
Cesión de datos con la finalidad de prestar auxilio judicial internacional
CNS 21/2011
La entrega a un Consulado para dar cumplimiento a un exhorto internacional de los datos relativos a la situación laboral de un trabajador constituye una comunicación de datos, y se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 11 de la LOPD. La habilitación para la comunicación puede derivar de la existencia de tratados internacionales que prevean esta comunicación, siempre que se cumpla el procedimiento y los requisitos establecidos en estas normas. Cuándo la transferencia se lleve a cabo con el fin de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, no resulta necesaria la autorización del Director del AEPD, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b) de la LOPD.
06/06/2011
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Cesión de datos personales para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 11/2011
La información relacionada con la actividad profesional de un determinado empleado público tiene consideración de dato personal, dado que hace referencia a una persona física determinada. La Administración pública donde presta servicios este empleado puede solicitar este dato a los organismos de la Seguridad Social durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario (o en el seno de su tramitación), con el fin de corregir la situación de incompatiblitat en que este pueda incurrir, vista la existencia de habilitación legal para efectuar la cesión.
07/04/2011
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
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