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Se han encontrado 138 resultados con los descriptores Datos trabajadores
Publicación de datos de la Relación de Puestos de Trabajo de un Consorcio
CNS 11/2010
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de todos los puestos de trabajo existentes en una determinada organización de acuerdo con las necesidades de sus servicios, con el contenido establecido en el EBEP y en el Decreto Legislativo 1/1997, y define las funciones, las características, las retribuciones y los complementos del puesto de trabajo, sin que tengan cabida datos de carácter personal. La comunicación que se haga de los datos de las personas que ocupan un puesto de trabajo determinado debe tener habilitación legal o contar con el consentimiento del trabajador.
01/01/2010
Consulta de un Consorcio sobre el Dictamen 11/2010 de la Agencia Catalana de Protección de Datos
CNS 34/2010
La publicación de la Relación de Puestos de Trabajo y la de los nombramientos del personal funcionario y laboral con la información prevista en la normativa legal que lo regula no vulnera la legislación en materia de protección de datos. El hecho de que de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo se pueda deducir la persona que ocupa un determinado puesto no debería representar un obstáculo al cumplimiento del principio de publicidad, puesto que tanto la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo como la de los nombramientos está prevista en una norma con rango de ley.
01/01/2010
Criterios de actuación en un Ayuntamiento en lo que se refiere a la gestión y la tramitación de la correspondencia
CNS 36/2010
El cumplimiento de los principios y obligaciones de la LOPD, especialmente el régimen aplicable a los datos sensibles, debe regir la gestión y la tramitación de los datos personales por parte de la OAC, con independencia de quién sea la persona física destinataria. Resulta legítimo, en los términos de la Ley 30/1992, que la OAC tenga acceso tanto a los datos que identifican al emisor y al destinatario de un documento o escrito, como a los datos personales incluidos en la documentación, con la finalidad de proceder a su registro y tramitación. No obstante, el Dictamen hace matizaciones con respecto al correo que se podría calificar de “privado”, especialmente en lo relativo a los escritos dirigidos al alcalde, a los concejales o a los grupos municipales. Entre otras, la opción consistente en que la OAC no abra el correo dirigido al alcalde o a los concejales, lo deje en el buzón correspondiente y sea el destinatario quien, en caso de que el documento tenga relación con actuaciones de competencia municipal, lo remita a la OAC para su registro, se adecúa a la normativa de protección de datos personales. Estas consideraciones pueden ser extensibles al correo dirigido a los Grupos municipales.
01/01/2010
Posibilidad de publicación de determinados datos personales en el tablón de anuncios
CNS 39/2010
La publicación de los datos número AHÍTO y cómputo de horas extraordinarias realizadas y/o pendientes de compensación en el tablero de las dependencias policiales para controlar su correcta adjudicación constituye una cesión de datos personales. En la medida en que el ordenamiento jurídico vigente no prevé su publicidad, la difusión de esta información sólo será posible si se cuenta con el consentimiento de los afectados o bien si se realiza de manera disociada. La disociación, en este caso, comportaría publicar un listado únicamente con las horas extraordinarias junto con un código numérico asignado aleatoriamente a cada policía local. Este código tendría que mantenerse en cada publicación para permitir el control de las horas asignadas.
01/01/2010
Supuesto de comunicación de datos personales de un empleado público
CNS 30/2010
Puesto que el ordenamiento jurídico vigente prevé la publicidad de determinados datos asociados a un puesto de trabajo, cualquier persona puede acceder al sueldo, al complemento específico y al complemento de destino correspondientes al puesto de un trabajador público, pero no a la nómina concreta del trabajador municipal, salvo que se disponga de su consentimiento. Si la Administración no ha publicado los datos correspondientes al sueldo, al complemento específico y al complemento de destino, éstos pueden solicitarse, ya que son de carácter público, en virtud del derecho de acceso a archivos y registros administrativos.
01/01/2010
Comunicación al Comité de Empresa de una empresa pública de datos de los candidatos de la bolsa de trabajo
CNS 29/2009
La comunicación de datos personales de los candidatos incluidos en la bolsa de trabajo de una empresa al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al artículo 11 de la LOPD. Es necesario contar con el consentimiento previo del titular de los datos o, como excepción, con una habilitación legal específica. A falta de otras disposiciones contenidas en normas de rango legal, el Estatuto de los Trabajadores no contempla que la información que tiene que recibir el Comité de Empresa para el cumplimiento de sus funciones deba incluir el conjunto de los datos personales de los candidatos, de modo que hay que contar con el consentimiento del candidato para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
Comunicación de datos de trabajadores al Comité de Empresa, el Comité de Dirección y los accionistas de una empresa pública
CNS 30/2009
La comunicación de datos al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder al conjunto de toda la información sobre condiciones económicas y laborales asociada a cada trabajador concreto. El Comité de Dirección puede tener derecho de acceso a los datos sólo en la medida en que ello sea necesario para la consecución de las funciones que tiene asignadas, respetando el principio de calidad (artículo 4 de la LOPD). Con carácter general, el derecho de información a favor de los accionistas no incluye una comunicación general de los datos de todos los trabajadores, y sólo se puede considerar que puede existir habilitación para el acceso de los accionistas en supuestos concretos y respecto a los datos de trabajadores determinados.
01/01/2009
Comunicación al Comité de Empresa de los datos de un contrato mercantil de trabajador autónomo
CNS 31/2009
La comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil formalizado con un trabajador autónomo al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen del artículo 11 de la LOPD. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto del Trabajo Autónomo contienen disposiciones generales que habiliten la comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil, con la excepción del supuesto relativo a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Fuera de esta excepción, con carácter general, resulta necesario contar con el consentimiento del interesado para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
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