Corresponde a l’alcalde de la corporación, d’acord con lo que establezca el Reglamento orgánico municipal, decidir sobre la posibilidad de grabar las sesiones del pleno de la corporación que tengan carácter público, d’acord con el principio de proporcionalidad. La captación de las imágenes del pleno por parte de personas asistentes al público forma parte de l’àmbit competencial de l’Agencia Española de Protección de Datos.