El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Los ficheros creados para gestionar el jardín de infancia no se encontrarían incluidos en el mencionado ámbito de actuación en la medida en que este servicio educativo no se preste en régimen de concierto y, por lo tanto, se tendrán que inscribir en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.