El responsable del tratamiento puede acceder a la información que haya sido necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio de suministro de agua potable previamente encomendado, mediante la firma del correspondiente contrato de encargo, a una empresa en concreto. Por su parte, esta empresa, como encargado y en la medida que así se desprenda del contrato de encargo, está obligada a dar cumplimiento al deber de información a los afectados.