No se considera ajustado a la normativa de protección de datos solicitar en la misma cláusula un consentimiento para el tratamiento de datos por parte de la entidad y por parte de terceras empresas de forma generalizada o indistinta. Hace falta informar a los usuarios de que sus datos se recogen a fin de que la entidad efectúe determinado descuento y, de forma diferenciada, solicitar el consentimiento para ceder los datos a terceras empresas (art. 11 LOPD). Cuando se incorpore una nueva empresa al proyecto no hay que hacer una nueva comunicación a todos los usuarios registrados antes de ceder los datos (ni, lógicamente, será necesario recibir acuses de recibo), siempre que la información se dé en los términos apuntados en este dictamen (concreción suficiente de la finalidad del tratamiento, del tipo de actividad de las empresas, y actualización del listado de empresas en la página web de la entidad). En aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, no es necesario que las empresas destinatarias de los datos informen a los usuarios, siempre que estos hayan sido informados previamente por la entidad.