Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos de carácter personal, la configuración del sistema de alarma descrito en la Memoria no se adecua a los principios de proporcionalidad y de minimización, por lo cual sería recomendable implantar sistemas alternativos que pueden dar respuesta adecuada a la finalidad pretendida, sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.