Con respecto al acceso al portal y servicios de "CatSalut-mi Salud", habría que descartar la posibilidad del registro en línea, con identificación basada en la aportación de información conocida por la persona interesada y la Administración (art. 4.2 c) Orden PRE/226/2014). Por lo tanto, las personas usuarias se tendrían que registrar en el portal "CatSalut-mi Salud", de forma presencial (art. 4.2.a) Orden PRE/226/2014) o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos (art. 4.2.b) Orden PRE/226/2014). Una vez completado el registro inicial de las personas usuarias, los sucesivos accesos al portal "CatSalut- mi Salud", y a la información personal que se contiene, se podrían articular a través de mecanismos en línea (sistema idCAT Móvil o equivalente), que no requieran certificados electrónicos reconocidos.