Los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye a los titulares de la potestad parental habilitan el acceso de estos a la documentación clínica que afecta a los menores sometidos a su potestad (incluyendo, los menores mayores de 16 años), sin requerir la autorización del menor. La posibilidad de habilitar con carácter general a los menores mayores de 16 años, para excluir el acceso de sus padres o tutores a sus datos y actuaciones sobre su salud, no se ajustaría a la normativa de protección de datos personales, en conexión con la normativa de salud (Ley 21/2000 y Ley 41/2002) y el resto de normativa (CCC). Eso sin perjuicio que en determinados casos, como consecuencia del derecho de oposición del menor, el acceso de los padres o tutores a la información de salud del menor, a través de “Cat@Salut Mi Salud”, como también a través de otras vías de acceso a la información, pueda verse limitado.