Los menores de edad que sean mayores de 14 años, que no se encuentren incapacidades, tienen que poder ejercer los derechos inherentes a la autodeterminación informativa para ellos mismos. El ejercicio de los derechos para los padres o representantes legales del menor –incluido el menor que sea mayor de 14 años-, en relación con la información personal de este, que está previsto y habilidad para la normativa, no supondría un acceso ilegítimo a la información del menor ni una “vulneración de la confidencialidad” de la información del menor. Sin perjuicio de eso, en aquellos casos en que haya un conflicto entre los padres o representantes legales y el propio menor, por aplicación del principio de protección del interés superior del menor (art. 5 LDOIA), el ejercicio de los derechos por parte de estos respecto de determinados datos de salud del menor, puede verse limitado, en atención a las circunstancias del caso concreto.