Dado que el procedimiento de desamparo comporta la suspensión temporal de la potestad parental (CCC y LDOIA) y, en consecuencia, la imposibilidad de ejercer los derechos ARQUEO por representación (art. 23.2.b) RLOPD, y artes. 13 Ley 21/2000 y 18 Ley 41/2002), no corresponde a la entidad dar acceso a la información solicitada por la progenitora de la menor.