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Se han encontrado 113 resultados con los descriptores Centro sanitario
Acceso a datos de las historias clínicas generadas por los tratamientos de reproducción asistida
CNS 3/2014
Los datos referidos a los miembros de una pareja que se somete a un tratamiento de reproducción asistida son datos protegidos por el LOPD. El hombre que es pareja de la mujer que consta como a titular de la HC en centros de reproducción asistida, tiene derecho de acceso a los datos propios (LOPD, la legislación sanitaria Ley 14/2006). El acceso por parte de uno de los miembros de la pareja a los datos del otro miembro, contenidos en documentos compartidos, es una cesión (artículo 11 del LOPD), de manera que, a falta del consentimiento expreso del titular, habría que eliminar de dicho documento los datos que son titularidad del otro miembro de la pareja, sin perjuicio de determinados accesos habilitados. Los datos relativos a los preembriones pueden considerarse información titularidad de los dos miembros de la pareja, de manera que ambos tendrían derecho de acceso a los documentos que contienen esta información.
26/02/2014
Inclusión del número de DNI a los comunicados de baja laboral
CNS 24/2011
Los Centros de Atención Primaria pueden recoger y tratar el dato personal correspondiente al número de DNI de un paciente para la grabación correcta del comunicado de baja laboral, en la medida que, de acuerdo con el principio de calidad de los datos, se trata de un dato adecuada, pertinente y no excesiva para el cumplimiento de esta finalidad, y tienen que conservarla durante el tiempo que sea estrictamente necesario para gestionar la correspondiente baja laboral.
20/06/2011
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Derecho de acceso a datos de salud de familiares fallecidos
CNS 28/2009
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, como derecho personalísimo, tiene que ser ejercido necesariamente por el titular de los datos, o bien, en los términos establecidos en la LOPD y el RLOPD, por terceras personas en nombre y representación del interesado. La normativa de protección de datos personales no se aplica a los datos de personas fallecidas, salvo en los supuestos indicados en el artículo 2.4 del RLOPD. La petición de acceso a determinada información médica de un familiar fallecido no constituye una manifestación del derecho de acceso contemplado en el artículo 15 de la LOPD, sino que debe resolverse en base a la normativa sectorial aplicable (Ley 41/2002). El centro médico tiene que comprobar el cumplimiento de dicho artículo y, en especial, del principio de proporcionalidad.
01/01/2009
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Implantación de un sistema de información en el ámbito hospitalario
CNS 15/2007
Posibilidad de implantar un sistema de información que permita el acceso a datos de salud entre diferentes centros asistenciales públicos y privados de una misma red pública. Se observa la falta de concreción de la información contenida en la historia clínica que será objeto de tratamiento. La previsión genérica que se efectúa no se adecua a la normativa de protección de datos ni a la de la historia clínica. Hay que precisar la comunicación de la información sanitaria para finalidades que no sean de asistencia sanitaria, los supuestos en los que se aplica la figura del encargado del tratamiento y los casos en los que se produce una cesión de datos entre los centros asistenciales.
01/01/2007
Cesión de datos de salud al Poder Judicial
CNS 1/2004
La LOPD permite las cesiones de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información debe ser precisa y no excesiva, en conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional al que está sujeto el colectivo sanitario.
01/01/2004
Inscripción de ficheros de centros sanitarios en los Registros de Protección de Datos
CNS 9/2004
Se plantea si las entidades de derecho público tienen que inscribir sus ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña y, al mismo tiempo, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española. Se concluye que no es necesaria la doble inscripción: si estas entidades están comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana, es necesario que la inscripción se realice en su Registro. En la medida en que al Registro General de Protección de Datos le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros, le serán transmitidas las inscripciones que realice la Agencia Catalana.
01/01/2004
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