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Se han encontrado 113 resultados con los descriptores Centro sanitario
Cesión de datos desde un centro sanitario a los médicos de empresa de pacientes que trabajan en trabajos que podrían implicar un alto riesgo para la seguridad de terceras personas
CNS 16/2017
A la vista la normativa, no hay habilitación legal para la cesión de datos de pacientes con consumo activo de sustancias adictivas y con una profesión de riesgo para terceros, desde el Hospital que atiende al paciente en la empresa en que trabaja. El deber de denuncia (art. 262 LECrim) habilita la comunicación en los juzgados y tribunales o en el Ministerio Fiscal de hechos que pueden ser constitutivos de delitos públicos, y no a la denuncia de meras sospechas, hechos o circunstancias que podrían influir en la futura comisión de algún delito o de otras situaciones de riesgo. No se desprende de la normativa (LOPD, CP y LECrim) que el juez pueda habilitar, a través de una dispensa puntual y para casos concretos, la comunicación de datos del paciente atendido en el Hospital, en la empresa, a falta del consentimiento expreso del afectado o de una habilitación suficiente en normas con rango legal.
07/04/2017
Posibilidad de poner en funcionamiento un sistema de alarma de personas asociadas a determinados comportamientos
CNS 51/2016
Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos de carácter personal, la configuración del sistema de alarma descrito en la Memoria no se adecua a los principios de proporcionalidad y de minimización, por lo cual sería recomendable implantar sistemas alternativos que pueden dar respuesta adecuada a la finalidad pretendida, sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.
26/10/2016
Posibilidad de conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica
CNS 15/2016
Vista la configuración del derecho de acceso en la normativa de protección de datos (art. 15 LOPD y art. 27 RLOPD), el responsable tiene la obligación de informar al afectado, entre otros, de las "comunicaciones efectuadas o que se prevean hacer". Por lo tanto, el derecho de acceso no incluye la información sobre los accesos que se hayan podido producir por parte del personal propio de la entidad. Facilitar la información referida en los accesos del personal propio del centro en la HC, cuando así lo reclama el afectado, puede suponer un ejercicio de transparencia, que estaría amparado por la legislación de autonomía del paciente, y que puede comportar el efecto positivo de transmitir al afectado un mayor grado de confianza en la buena praxis del centro, respecto del tratamiento que este ha realizado de los datos de la HC.
05/04/2016
Posibilidad de compartir información entre las entidades sociales y de salud de una comarca
CNS 37/2015
La legislación sanitaria y de servicios sociales puede habilitar la comunicación de determinados datos sin consentimiento de los afectados, siempre que la coordinación entre los servicios asistenciales y los servicios sociales así lo requiera. Sólo resultaría legítima la comunicación, por parte de los servicios sociales en el Fichero, de datos de personas atendidos por ambos servicios que han recibido o reciben un servicio específico que tiene alguna repercusión o impacto en su atención médica y limitada a los datos estrictamente necesarias. La LSS puede habilitar el acceso y consulta por parte de los servicios sociales a los datos de la HC de determinadas personas, en determinados supuestos. A menos que las "personas cuidadoras" ostenten y puedan acreditar que tienen la representación legal, que son tutores o que pueden actuar en nombre y representación del afectado, no parece que puedan prestar el consentimiento o ejercer los derechos ARQUEO en nombre de una persona ingresada en una residencia.
08/09/2015
Adecuación de un proyecto de salud mental a la normativa de protección de datos
CNS 29/2015
Este Dictamen examina las implicaciones de un Proyecto relacionado con el análisis y explotación de los datos de la historia clínica electrónica. Entre otras cuestiones, se considera necesario concretar y aclarar diversas cuestiones, entre otros: los ficheros relacionados con el Proyecto; las finalidades, habilitadas por la normativa, que pueden habilitar las peticiones de información; establecer un procedimiento adecuado de análisis de peticiones de información; si la información se tratará de manera anonimizada o en base al consentimiento; la difusión que se puede hacer de la información tratada; la previsión de un modelo integral de seguridad; el procedimiento técnico de anonimització; o el ejercicio de los derechos ARQUEO y l'opt-out. También se recomienda, entre otras cuestiones, incorporar una evaluación de impacto sobre la privacidad (PIA).
23/07/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro sanitario
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Adecuación a la normativa de protección de datos personales del Protocolo de actuación ante el ejercicio de los derechos ARQUEO a la Historia Clínica Compartida de Cataluña
CNS 25/2015
El Dictamen examina el protocolo de actuación ante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la Historia Clínica Compartida de Cataluña (HC3), que se considera adecuadas, a las previsiones establecidas a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siempre que se tengan en cuenta diversas consideraciones, en relación con las previsiones contenidas en la LOPD y el RLOPD con respecto al ejercicio de los derechos ARQUEO.
22/06/2015
Ejercicio del derecho de cancelación de datos contenidos a la historia clínica
CNS 21/2015
Los plazos legales (Ley 21/2000) pueden condicionar la efectiva cancelación de datos de la HC de la solicitante. El derecho a conocer los propios orígenes biológicos, (LDOIA), comporta la conservación de la información sobre la donación de embriones de la HC de la afectada, información que tiene que quedar a disposición de sus hijos. Nada impide que el centro limite otros accesos a la información, o que la afectada ejerza, si lo considera conveniente, su derecho de oposición al tratamiento de los datos, incluyendo cualquier cesión o acceso (sin perjuicio del derecho de acceso de los hijos), en los términos del artículo 6.4 LOPD y artículos 34 y 35 RLOPD.
15/05/2015
Comunicación de datos de pacientes para atender requerimientos judiciales
CNS 56/2014
Analizadas las funciones que la legislación vigente atribuye al CatSalut, se considera posible que un juzgado vehicule a través de este ente los requerimientos de información en los diferentes centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sòciosanitària de Cataluña en aquellos supuestos en que se desconozca cuál de estos centros que lo integran dispone de la información que requiere para la investigación judicial de que se trate. La cesión de esta información por parte del Hospital en estos casos podría entenderse habilitada por las previsiones de la Ley 41/2002 y, por lo tanto, conforme con el artículo 7.3 de la LOPD.
14/11/2014
Informe en relación con el Proyecto de decreto para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la hipoacusia neonatal
PD 13/2014
05/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
Comunicación de datos desde los servicios sociales del Ayuntamiento en el Centro de Atención Primaria del municipio
CNS 32/2014
Puede existir suficiente cobertura legal para comunicar a la CABEZA determinados datos de las personas atendidas a los servicios sociales del Ayuntamiento, en base a la necesaria coordinación prevista legalmente entre ambos (CABE y Ayuntamiento), en el contexto de la prevención de situaciones de dependencia. Vista la habilitación legal del artículo 41.3 de la Ley 15/1990, no resultaría contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento comunicara a la CABEZA la existencia de un expediente en relación con una determinada persona atendida por la CABEZA, siempre que la coordinación entre servicios lo requiera, incluyendo la identificación del técnico social que gestiona el expediente, y que se comunique, sólo, la información del expediente que pueda tener repercusión en la prestación de la atención sanitaria que la CABEZA tiene que dar al afectado.
19/06/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
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