La legislación sanitaria y de servicios sociales puede habilitar la comunicación de determinados datos sin consentimiento de los afectados, siempre que la coordinación entre los servicios asistenciales y los servicios sociales así lo requiera. Sólo resultaría legítima la comunicación, por parte de los servicios sociales en el Fichero, de datos de personas atendidos por ambos servicios que han recibido o reciben un servicio específico que tiene alguna repercusión o impacto en su atención médica y limitada a los datos estrictamente necesarias. La LSS puede habilitar el acceso y consulta por parte de los servicios sociales a los datos de la HC de determinadas personas, en determinados supuestos. A menos que las "personas cuidadoras" ostenten y puedan acreditar que tienen la representación legal, que son tutores o que pueden actuar en nombre y representación del afectado, no parece que puedan prestar el consentimiento o ejercer los derechos ARQUEO en nombre de una persona ingresada en una residencia.