El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 361 resultados con los descriptores Salud
Adecuación del Proyecto VISC+ a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 20/2015
Este Dictamen examina las implicaciones del Proyecto VISC+ (versión marzo 2015) para la protección de datos personales. Se valora positivamente el nuevo posicionamiento del proyecto VISC+, que limita el alcance del proyecto a la comunicación de datos anonimizados, así como la posibilidad de que los afectados ejerciten l'opt-out para mantenerse al margen del proyecto VISC+. Resulta adecuado que se hayan clarificado y acotado las finalidades para las cuales se justifica el tratamiento de datos (investigación y evaluación), las tipologías de destinatarios (centros acreditados de CERCA y Agentes del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña), así como los servicios ofrecidos. Se recomienda explicitar y clarificar algunas cuestiones, entre otros, la intervención de los CEICs las previsiones referidas a la destrucción de la información, o en las medidas a aplicar en caso de que el solicitante incumpla las obligaciones que ha asumido.
16/04/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Otros
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Acceso a documentación clínica de menores por parte de sus progenitores
CNS 13/2015
El acceso a la documentación clínica por parte de los progenitores que tengan atribuida la potestad parental de un menor que sea mayor de 14 años no requiere su autorización. En el caso de padres separados o divorciados, el libro de familia o equivalente puede ser suficiente para acreditar esta condición. Si no tienen la custodia, una declaración responsable en la cual se declare que se ostenta la potestad parental puede ser una buena garantía desde el punto de vista del derecho a la protección de datos.
20/03/2015
Contratación de servicios para controlar el absentismo laboral
CNS 58/2014
El tratamiento de dadas de salud con la finalidad de hacer un control de la situación de baja por una empresa contratada para la empresa donde el trabajador presta servicios, que no tenga la consideración de Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, no se adecuaría a la normativa de protección de datos, en atención en lo que dispone la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.
27/02/2015
Comunicación de datos de pacientes para atender requerimientos judiciales
CNS 56/2014
Analizadas las funciones que la legislación vigente atribuye al CatSalut, se considera posible que un juzgado vehicule a través de este ente los requerimientos de información en los diferentes centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sòciosanitària de Cataluña en aquellos supuestos en que se desconozca cuál de estos centros que lo integran dispone de la información que requiere para la investigación judicial de que se trate. La cesión de esta información por parte del Hospital en estos casos podría entenderse habilitada por las previsiones de la Ley 41/2002 y, por lo tanto, conforme con el artículo 7.3 de la LOPD.
14/11/2014
Informe en relación con el Proyecto de decreto para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la hipoacusia neonatal
PD 13/2014
05/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
Acceso de los miembros de la Comisión del Protocolo de cambio de puestos de trabajo por causas de salud sobrevenidas, a datos personales de los trabajadores afectados
CNS 47/2014
La comunicación de los datos nombre y apellidos de los trabajadores del Ayuntamiento que se han acogido al Protocolo de cambio de puestos de trabajo por causas de salud sobrevenidas, en los miembros de la Comisión de dicho Protocolo requiere, a falta de habilitación legal, el consentimiento expreso de los afectados. Ahora bien, la comunicación de estos datos en los miembros del Comité de Seguridad y Salud no requiere el consentimiento en entender-la habilitada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
04/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes en el Centro de Atención Primaria para prestar la función de asistencia social
CNS 44/2014
El Ayuntamiento puede comunicar un listado de las personas mayores de 65 años que constan empadronadas en el municipio como integrantes de unidades familiares unipersonales a la CABEZA a fin de que este ejerza correctamente su prestación de asistencia social, dado que se considera que el dato domicilio resulta relevante para poder contactar con el colectivo de personas a quien va dirigida tal prestación y poder informarlos al respecto.
02/09/2014
Adecuación de las medidas de seguridad aplicables al Proyecto VIVO + a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
CNS 34/2014
Vista la casuística amplia y diversa que se puede dar en relación con los clientes potenciales. las finalidades previstas, los servicios ofrecidos y los ficheros que serían fuente de información del Proyecto VISC+, sería conveniente una mayor claridad y concreción respecto de qué finalidades pueden justificar el acceso a la información, por parte de qué clientes y en qué condiciones. Desde la perspectiva de los principios de calidad y de finalidad, y por el volumen de información sensible generada a través de VISC+, se recomienda priorizar los supuestos de cesión de datos previamente anonimizadas, asociadas a un código no identificable o, si es posible, no asociadas a ningún código, por delante de supuestos de cesión de datos personales de personas identificables que hayan prestado su consentimiento. También se recomienda, entre otros, la adopción de un modelo integral de seguridad de la información para el conjunto del contrato VISC+.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Contratación de los sistemas de correo a la nube de Google Apps y de Microsoft Office 365
CNS 27/2014
La adhesión de las empresas Google y Microsoft al acuerdo "U.S.-E.U. Safe Harbor" presupone, a fecha de hoy, que los datos personales enviados por la entidad en virtud de la contratación de los servicios Google Apps for Business o Microsoft Office 365 serán tratadas con determinadas garantías y condiciones de seguridad. Particularmente, este tratamiento quedará plenamente garantizado en el caso de la empresa Microsoft, vista la Resolución TI/00032/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, habrá que tener presente que las actuaciones previstas en las respectivas condiciones de uso de estos servicios, especialmente de Google Apps for Business, pueden exceder la finalidad principal por la cual la entidad encargaría el tratamiento de los datos. Asimismo, con el fin de considerar adecuadas las medidas de seguridad global implementadas en estos servicios, será necesario llevar a término la auditoría prevista a la normativa de protección de datos. Por lo que hace, específicamente, al uso del servicio de correo electrónico, este no presenta riesgos adicionales para la seguridad de la información siempre que se adopten las recomendaciones hechas al respecto.
17/07/2014
Comunicación de datos desde los servicios sociales del Ayuntamiento en el Centro de Atención Primaria del municipio
CNS 32/2014
Puede existir suficiente cobertura legal para comunicar a la CABEZA determinados datos de las personas atendidas a los servicios sociales del Ayuntamiento, en base a la necesaria coordinación prevista legalmente entre ambos (CABE y Ayuntamiento), en el contexto de la prevención de situaciones de dependencia. Vista la habilitación legal del artículo 41.3 de la Ley 15/1990, no resultaría contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento comunicara a la CABEZA la existencia de un expediente en relación con una determinada persona atendida por la CABEZA, siempre que la coordinación entre servicios lo requiera, incluyendo la identificación del técnico social que gestiona el expediente, y que se comunique, sólo, la información del expediente que pueda tener repercusión en la prestación de la atención sanitaria que la CABEZA tiene que dar al afectado.
19/06/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Total de páginas: 37