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Se han encontrado 34 resultados con los descriptores Abastecimiento agua
Comunicación de información referida al punto de suministro o al contador del agua
CNS 21/2018
A la vista de la información de qué se dispone al emitir este dictamen, no se desprende de la normativa estudiada y de la información aportada, que las empresas suministradoras tengan que comunicar al ACA el dato relativo a las coordenadas UTM junto con el resto de datos que identifican a las personas físicas afectadas, en los términos expuestos en la consulta. Sin perjuicio de lo que se acaba de llamar, la comunicación de la información requerida, a partir de lo que establece la LGT (art. 93), sería posible si el ACA acredita la trascendencia tributaria de esta información en relación con determinadas personas afectadas o si se determina reglamentariamente.
05/06/2018
la desatención de un derecho ARQUEO no comporta por sí mismo la comisión de una infracción del LOPD.
IP 164/2017
Si bien Aqualia desatendió la solicitud de cancelación formulada por el denunciante por el hecho de no haber dado traslado inmediato de la solicitud al Ayuntamiento, tal como tendría que haber hecho para actuar como encargada del tratamiento y no tener encomendada la resolución de las solicitudes de ejercicio de los derechos ARQUEO. Pero eso en sí mismo no constituye una infracción de la LOPD. Y en la medida en que la denegación de la cancelación se atiene a derecho por el hecho de que Aqualia trata los datos necesarios para la prestación del servicio de suministro de agua potable al aquí denunciando, no se observan indicios que lleven a considerar que el silencio o aquietament de esta entidad ante la solicitud de cancelación haya impedido u obstaculizado el ejercicio del derecho de cancelación. Igualmente, el encargo del tratamiento efectuado por el Ayuntamiento en favor de Aqualia para la prestación del referido servicio habilita a esta entidad a tratar los datos del denunciante necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas, sin que sea necesario su consentimiento.
26/04/2018
Solicitud de datos de carácter personal de los abonados de una empresa suministradora
CNS 2/2018
A la vista de la información de qué se dispone al emitir este dictamen, no se desprende de la normativa estudiada y la información aportada que para la finalidad de identificar al abonado sujeto pasivo del canon del agua sea necesario que la empresa suministradora comunique al ACA el dato relativo al geoposicionamiento de los contadores junto con el resto de datos que identifican a las personas físicas afectadas. Sin perjuicio de eso, la comunicación de la información requerida, a partir de lo que establece la LGT (art. 93), sería posible si el ACA acredita la trascendencia tributaria de esta información en relación con determinadas personas afectadas, o si se determina reglamentariamente.
20/02/2018
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes en la empresa encargada del servicio de abastecimiento de agua al municipio
CNS 32/2017
Los Ayuntamientos pueden facilitar los datos personales relativos al DNI-NIF, CIF o NIE de su padrón municipal de habitantes en la empresa gestora del servicio de abastecimiento de agua potable, si esta empresa actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo aquel servicio en el municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y a la Disposición adicional 26ª del TRLCSP, dado que la comunicación de los datos mencionados no tendrá consideración de cesión de datos personales. Caso que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad de la empresa gestora del servicio de abastecimiento de agua, el Ayuntamiento sólo podrá cederle estos datos si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal que autorice a hacer esta cesión
18/07/2017
Uso de los datos del Padrón Municipal de habitantes, del Catastro inmobiliario, y de empresas de suministro para la detección de viviendas vacías
CNS 19/2017
Si el Ayuntamiento ya ha detectado previamente la existencia de determinadas viviendas desocupadas a través de los sistemas explicitados en el artículo 41.4 LDH, o a través de otros mecanismos que se hayan podido establecer, el artículo 41.5 LDH habilita la comunicación en el Ayuntamiento de un listado de consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad, por debajo del umbral establecido, a los efectos de comprobar la situación de desocupación. Se puede considerar habilitado y proporcionado el acceso al catastro y al padrón municipal de habitantes, con el fin de identificar a los propietarios de viviendas donde no consta nadie empadronado. No resulta contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento se dirija a las personas propietarias, con posterioridad a la detección de la situación anómala de las viviendas, para darles información de las medidas previstas.
03/05/2017
Cesión de datos por parte de las compañías suministradoras a los servicios sociales municipales
CNS 74/2016
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales municipales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE, y la dirección del suministro -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar los otros datos indicados a los servicios sociales municipales, por parte de las empresas suministradoras, en los términos apuntados en la consulta. Para la comunicación de esta otra información, sería necesario el consentimiento de las personas afectadas, en los términos expuestos.
16/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Comunicación de datos entre las empresas prestamistas del servicio de abastecimiento de agua y los servicios sociales municipales
CNS 64/2016
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE y la dirección del subminstrament -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). En estos casos los servicios sociales también pueden informar en la empresa sobre si concurre o no el supuesto previsto (art. 5.10 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar datos a los servicios sociales, por parte de las empresas suministradoras, referidas a casos de impagos de forma general y preventiva, y en relación con un número indeterminado de personas. Las personas afectadas tienen que poder ejercer el derecho de oposición (art. 6.4 LOPD y 21 RGPD).
16/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Aclaración de determinados aspectos del dictamen CNS 16/2016 relativo al servicio municipal de abastecimiento de agua
CNS 33/2016
Las consideraciones formuladas al dictamen CNS 16/2016 no son aplicables a las actividades de la empresa que formula la consulta que no tengan la consideración de servicio público. Teniendo en cuenta que no se trata de una entidad vinculada ni dependiente de ninguna entidad sometida al ámbito de actuación de esta Autoridad, el APDCAT sólo es competente respecto de aquellos tratamientos en que la empresa que formule la consulta actúe como gestora de un servicio público. La cesión, para garantizar la continuidad del servicio, de la información de carácter personal vinculada a su prestación se tiene que producir con una antel·lació prudencial al momento en que se tenga que producir el cambio en la entidad prestamista. Si se produce la cesión de información de ficheros propios de la empresa concesionaria, las personas usuarias tienen que ser informadas, en los tres meses siguientes, sobre los aspectos previstos en el artículo 5.4 del LOPD.
30/05/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Acceso del Ayuntamiento a determinados datos tratados por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua
CNS 16/2016
El LOPD habilita el Ayuntamiento a acceder a la relación de los abonados al servicio de abastecimiento de agua en el municipio de que dispone la empresa concesionaria. Este también puede acceder a los datos retributivos disociados (salario sucio mensual y anual) de determinados trabajadores de la empresa concesionaria, a los efectos de definir el nuevo modelo de gestión del servicio, vista la obligación de subrogación del personal que impone al nuevo adjudicatario o prestatario del servicio la normativa convencional y sectorial aplicable.
22/03/2016
Responsabilidad del tratamiento de datos en la prestación del servicio de suministro de agua
CNS 69/2015
La propuesta hecha por la empresa concesionaria del servicio, según la cual el Ayuntamiento, titular del servicio de suministro de agua pasaría a ser responsable del fichero en que se contengan los datos personales vinculados a la prestación de este servicio y la empresa concesionaria pasaría a ser a la encargada del tratamiento de estos datos, se adecua a la normativa de protección de datos. Hace falta, por eso, disponer del correspondiente fichero de titularidad pública y formalizar el contrato de encargo.
20/01/2016
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