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Se han encontrado 34 resultados con los descriptores Abastecimiento agua
Responsable del tratamiento en el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado de un municipio
CNS 63/2015
Desde el punto de vista de la protección de datos, el ayuntamiento, titular del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, tendría que ser también responsable del fichero en que se contengan los datos personales vinculados a la prestación de este servicio (artículo 3.d) LOPD) y la empresa concesionaria tendría que ser la encargada del tratamiento de estos datos (artículo 3.g) LOPD).
22/12/2015
Acceso a documentación relativa al servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio
CNS 62/2015
La normativa de protección de datos personales no impide que se pueda acceder a los datos identificativos contenidos en los contratos, convenios, estudios y encargos relacionados con el servicio de abastecimiento de agua a que se refiere la consulta.
17/12/2015
Condición de la empresa de suministro de agua.
6/2015
El uso de los datos en los cuales tiene acceso el encargado del tratamiento, por|para una finalidad diferente a la estipulada en el contrato, es contrario al principio de calidad de los datos en su vertiente de proporcionalidad.
*Quantia de la sanción rebajada por sentencia de fecha 21/02/2020 nº 713/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelación nº 38/2017).
17/07/2015
Cesión de datos entre Administraciones públicas para la gestión de tarifas sociales aplicadas a la factura del agua
CNS 23/2014
La cesión, sin consentimiento, de la información relativa a las personas beneficìàries del canon social del agua a otra administración pública, con el fin de aplicarles la tarifa social del agua, estaría habilitada por el artículo 21 de la LOPD, dado que se produce entre administraciones públicas para el ejercicio de una misma competencia. Por otra parte, con el fin de garantizar que el tratamiento de datos que se deriva de la suscripción del convenio de colaboración examinado se adecue a la LOPD, sería recomendable suscribir un contrato de encargo del tratamiento.
27/05/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Comunicación de datos en la empresa que había prestado el servicio público de abastecimiento de agua
CNS 40/2013
Existe habilitación legal suficiente para ceder a la empresa que ha gestionado con anterioridad el servicio de agua potable, los datos de los usuarios del servicio relativos al periodo de tiempo en que esta empresa lo gestionó, sin requerir el consentimiento de los titulares. Esta habilitación existe tanto si la empresa era la responsable del tratamiento de los datos como si era un encargado del tratamiento. Esta cesión no tendría que incluir otras informaciones relativas, por ejemplo, a incidencias que se hayan producido posteriormente a la fecha en que otra empresa se hizo cargo del servicio. Eso sin perjuicio que, si al finalizar la prórroga de la intervención por la cual esta otra empresa presta el servicio de suministro de agua, el Ayuntamiento decide encargar de nuevo la prestación del servicio a la empresa anterior, pueda ser admisible la comunicación de información sobre el periodo en que ha sido intervenido el servicio.
12/09/2013
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes en el concesionario del servicio público de abastecimiento de agua del municipio
CNS 28/2013
La empresa concesionaria, como responsable de diversos ficheros, puede tratar los datos que se contienen, sin perjuicio que el Ayuntamiento como titular del servicio es el responsable último de esta información. Cualquier comunicación de datos del Padrón o de otros ficheros del Ayuntamiento es una comunicación de datos sometida al régimen de la LOPD (artículos 11 y 21), excepto si se establece un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y artículos 20 a 22 del RLOPD). La formalización del encargo se puede hacer en las cláusulas específicas incluidas en el contrato, si pega mediante un anexo o adenda.
23/05/2013
Cesión de datos por parte del concesionario de un servicio público en el Ayuntamiento titular del servicio
CNS 52/2012
El responsable del tratamiento puede acceder a la información que haya sido necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio de suministro de agua potable previamente encomendado, mediante la firma del correspondiente contrato de encargo, a una empresa en concreto. Por su parte, esta empresa, como encargado y en la medida que así se desprenda del contrato de encargo, está obligada a dar cumplimiento al deber de información a los afectados.
14/12/2012
Cesión de datos por parte del concesionario de un servicio público en el Ayuntamiento titular del servicio
CNS 45/2012
La gestión del suministro d’aigua de l’Ajuntament es un servicio público municipal que implica por sí mismo el tratamiento de datos personales necesarios para poder prestar y cobrar el servicio a los ciudadanos usuarios. En caso que l’Ajuntament s’hagi configurado como responsable del tratamiento y haya establecido el correspondiente contrato d’encàrrec con l’empresa concesionario del servicio, l’Ajuntament puede acceder en cualquier momento a los datos personales vinculados a la prestación del servicio. En caso de que no exista este contrato d’encàrrec y el responsable del fichero fuera l’empresa concesionaria, la comunicación de datos personales desde los ficheros de l’empresa concesionaria en l’Ajuntament podría encontrar habilitación bien en el consentimiento de las personas usuarias, bien en l’article 11.2.c) de la LOPD.
10/10/2012
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Diversas cuestiones relativas a la figura del encargado del tratamiento
CNS 23/2010
Un Ayuntamiento puede firmar un contrato de encargado del tratamiento (artículo 12 de la LOPD) con una empresa para llevar a cabo la prestación de un servicio municipal, siempre que cuente con un fichero de titularidad pública, que prevea como finalidad la prestación del servicio y recoja los datos personales que son necesarios, y que el tratamiento de estos datos por parte de la empresa sea por cuenta del Ayuntamiento. El encargado (la empresa) podrá acceder a los datos en poder del Ayuntamiento que sean necesarios para prestar el servicio y el Ayuntamiento podrá acceder a toda la información personal que haya tratado la empresa en la prestación del servicio. La comunicación de datos desde los ficheros privados de la empresa al Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD. La comunicación de datos entre el Ayuntamiento y sus organismos autónomos puede encontrar habilitación en el artículo 21 de la LOPD.
01/01/2010
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