Los Ayuntamientos pueden facilitar los datos personales relativos al DNI-NIF, CIF o NIE de su padrón municipal de habitantes en la empresa gestora del servicio de abastecimiento de agua potable, si esta empresa actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo aquel servicio en el municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y a la Disposición adicional 26ª del TRLCSP, dado que la comunicación de los datos mencionados no tendrá consideración de cesión de datos personales. Caso que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad de la empresa gestora del servicio de abastecimiento de agua, el Ayuntamiento sólo podrá cederle estos datos si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal que autorice a hacer esta cesión