A la vista de la información de qué se dispone al emitir este dictamen, no se desprende de la normativa estudiada y de la información aportada, que las empresas suministradoras tengan que comunicar al ACA el dato relativo a las coordenadas UTM junto con el resto de datos que identifican a las personas físicas afectadas, en los términos expuestos en la consulta. Sin perjuicio de lo que se acaba de llamar, la comunicación de la información requerida, a partir de lo que establece la LGT (art. 93), sería posible si el ACA acredita la trascendencia tributaria de esta información en relación con determinadas personas afectadas o si se determina reglamentariamente.