A la vista de la información de qué se dispone al emitir este dictamen, no se desprende de la normativa estudiada y la información aportada que para la finalidad de identificar al abonado sujeto pasivo del canon del agua sea necesario que la empresa suministradora comunique al ACA el dato relativo al geoposicionamiento de los contadores junto con el resto de datos que identifican a las personas físicas afectadas. Sin perjuicio de eso, la comunicación de la información requerida, a partir de lo que establece la LGT (art. 93), sería posible si el ACA acredita la trascendencia tributaria de esta información en relación con determinadas personas afectadas, o si se determina reglamentariamente.